REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002656
ASUNTO : KP01-S-2011-002656


ACUSADO: ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Flores Y Abg. Carlos Herrera
VICTIMA: se omite su identidad por ser menor de Edad, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: (...) ESTHER SIRA GARCIA, de cedula de identidad (...)
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Reina Vidoza
DELITOS: (...), (...)


Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “solicitan que se les haga privado”
El Tribunal oído lo expuesto por la representante de la víctima quien estima que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la niña, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

la Fiscalía del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA por la comisión del delito de (...), (...) en contra de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. La Fiscala indico los fundamentos de la acusación, así como indico los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos por el Tribunal de Control al momento de ordenar la apertura a juicio, solicitó se continuara con el enjuiciamiento del acusado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, portador de la cedula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), (...), así mismo se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Defensa

El defensor privado abogado Omar Flores, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostrare la inocencia de mi defendido en el transcurso del debate oral.”.

El Acusado

El acusado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...). fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar”.

DE LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS No.1, EN FECHA 16 de MAYO de 2011.
En cuanto al oficio remitido al Equipo Multidisciplinario:
1.- Declaración de la experta la ABOGADO DOLORES MARIA MALAVE, CI. Nº (...), adscrita al Equipo Interdisciplinario, quien es debidamente juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Fueron entrevistados tanto el Acusado como la victima, soy la Abogado del Equipo y me corresponde realizar la orientación y asesoramiento legal, en este caso la victima una niña… iniciada la orientación se le indicó de las normativas y de acuerdo a los principios objetivos de la defensa, se le hizo referencia lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Especial… la ley especial tiene el objetivo de garantizar el derecho de la mujer… lo que se busca es cambiar un paradigma donde ha prevalecido la subordinación y dependencia, se busca la sensibilización, esto con respecto al Acusado… reconozco el contenido y firma del informe de la victima… asi como se realizó el asesoramiento al acusado, se realizó la entrevista a la representante de la niña victima, se procedió a indicarle cuales son lo derechos que le asisten según la ley especial, debemos tener en consideración que se trata de una victima niña, se le indicó que la constitución consagra que todo niño deberá recibir un tratamiento especial e integral y respetando sus derechos y garantías, son sujetos plenos de derecho, se le indica sobre el derecho fundamental de los niños, donde prevalece la integridad del niño o adolescente… toda mujer objeto a un acto de violencia debe conllevar a un proceso, para promover los derechos que le asisten”.

2.- Declaración de la Experta LICENCIADA MARIA EUGENIA OJEDA, CI. Nº (...), adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, quien es juramentada y manifiesta: “Reconozco el contenido y firma de ambos informes. Se evaluó a una niña de 11 años, y la representante (...) es la representante quien es la tía de la victima, se hizo una entrevista personalizada, se indaga sobre la historia de la vida familiar, se hace cualitativamente y a partir de la revisión de los datos aportados por la victima, representante, acusados y miembros de la comunidad, en base al análisis del discurso y es a través de esta via que se denotan los hechos sociales que se analizan, se analiza Psicosocialmente Intro y extra muro, se relaciona lo encontrado y lo denunciado, desde la posibilidad de las condiciones del hecho así como los hallazgos posteriores al hecho, en esos términos se desarrollan metodológicamente los hechos… el diagnostico es de una niña de 11 años cursante de la primaria, donde se determinó vulnerabilidad o condiciones de riegos, partiendo por la edad, la familia… proviene de una relación de facto, por ello no cuenta con figura paterna, una figura materna con antecedentes de promiscuidad, con dependencia de su pareja, la madre de la niña mantiene inestabilidad económica y laboral, esta madre propicio una relación vertical de poder entre el acusado y la niña, se le dio figura de autoridad en el hogar y tomaba decisiones de la niña sin tener un vínculo con la niña; estas relaciones de poder el acusado determinaba que debía o podía hacer la niña, jugar con otros niños, jugar, entre otros, amenazándola y coerciéndola. Habían momentos de privacidad por parte del acusado con la niña, condiciones propicias para que ocurra un hecho como el que la niña denunció. Los miembros de la comunidad observaron esa comunidad, donde hablaron con la madre de la niña sobre ese exceso de confianza que había, la madre de la niña tendía alejarse de los vecinos para evitar cuestionamientos. Por una parte la niña reportó bajas de rendimiento académico, su conducta escolar, era triste y llorosa; la niña informó que eso se dio desde los 9 años, el día del desarrollo se prolongó por dos años, que presentó afecciones en sus partes intimas, que el acusado la atendía con cremas vaginales, que presentaba vómitos, dolores de cabeza y el acusado la atendía, que los informantes vieron. Presentaba Trastornos psicológicos, dada que la figura que debía protegerla mas la cuestionaba, es una niña sumisa, obediente, cariñosa. Al momento de la evaluación presentaba superación a lo ocurrido, por lo que concluí que en el presente caso existieron suficientes elementos favorecedores de la ocurrencia de un hecho como el que describe la niña, con factores de impacto o esperables, considero una responsabilidad para con la niña que se investigue y determine la responsabilidad de la madre, por la exposición de la niña y los vecinos, es por lo que hago esa nota como responsable del informe realizado. Se entrevisto al Acusado, un adulto de 42 años, con bajo nivel académico, inestable laboralmente y económico, de un hogar estable y funcional según lo descrito por el; con una figura paterna con bajo compromiso económico, adicto al alcohol, inconstante en su responsabilidad y de una madre que cubría las necesidades de la familia y es reconocida como la figura de autoridad, es una persona con tendencia a la inestabilidad, promiscuidad y al uso de la pornografía, con 6 hijos, contradictorio, no hablaba de la victima, una persona con baja autocrítica… un interés en descalificar a la victima y a la madre de la victima, uso explicaciones de baja credibilidad, me voy a permitir leer un razonamiento del acusado (se deja constancia que lee un extracto de lo declarado por el acusado) el habla de una necesidad de proteger a la niña de los maltratos de la madre y de la falta de compromiso de protegerla”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: cuando yo hice la visita domiciliaria a la dirección porque fue donde vivía el núcleo familiar y se podía determinar el entorno social. cuando nos dirigimos a la residencia la misma no se encontraba, se entrevistaron los vecinos quienes nos manifestaron sus apreciaciones. La dinámica familiar intramuros se analiza la calidad familiar de ellos, por los vecinos, de acuerdo a esto sacamos lo que coincidían lo declarado, los vecinos dicen que cuando el llegó a la comunidad el ya había abusado de dos adolescentes en otra comunidad, lo reconocieron como que venía de la Cañada, donde no había habido una denuncia por cuanto la madre de las adolescentes, quien fue su pareja, había consentido lo ocurrido, que ellos les habían dicho a la madre de la niña, que le llamaba la atención los niveles de confianza que la madre le dio con respecto a la niña, que lo veían salir de la casa con la niña como 2 novios, no como padre a hija… el acusado le prohibía a la niña jugar, a conversar con otros niños, no la dejaba relacionarse socialmente con otras personas y el le regaló un celular para que solo se pudiera escribir con ella, que veía con quien se escribía y que minutos usaban; que el en ocasiones la dejaba entrar a su casa con otras niñas a jugar y a ver películas, los vecinos sabían que el le prohibía que ella se comunicara con sus abuelos y tíos, hay una parte donde el relata que el rompió ese trato con la niña porque en una ocasión ella lo amenazó con un palo, los vecinos afirman haber escuchado a la niña de la madrugada gritando pidiendo auxilio, le preguntaban a la madre y la misma manifestaba que era que no se quería levantar, no quería dormir y lo mismo coincidían con la declaración de la niña; la madre agredía física y verbalmente a la niña, donde un día la madre trató de agredir a la niña con un arma blanca y que fue el acusado quien impidió eso y que los vecinos observaron a la madre como un autista y que hasta pensaron que se había suicidaron, que entraron al cuarto del acusado donde vieron un material pornográfico, que en discusiones de la madre y el acusado ella le grataba sádico, que había abusado de la niña, dicen que la madre de la niña se dejaba manipular por el acusado, que ella era una inmadura. El le menciono a una de estas personas que el le daba unas pastillitas a la niña y la señora le dijo que se la mostrara y el dijo que no cargaba, dicen que siempre andaba con aliento etílico, que un día estaba en el piso ebrio y decía que la niña era un hambrón, también dicen los vecinos que ellos dejaron de tratar a los vecinos luego de estos eventos. Si hubo coincidencia entre lo declarado por los vecinos y lo evaluado, los conflictos eran graves entre las parejas. Si sobre los gritos que dijeron los vecinos por parte de la niña indagamos con la niña, eran 3 habitaciones, en una estaba la madre, el acusado y en otro la niña, que el la agarraba y se la llevaba a su cuarto y que por ello ella gritaba. Si hubo coherencia entre lo declarado. La vulnerabilidad es por su edad, por su fundamento de hogar, ella no tenía un hogar estable, ni figura paterna, ni materna protectora, que vio a la hija como una rival, sino que ella vio la necesidad de verlo a el como un padre, que desde el primer día del abuso ella lo dejo de ver como el padre, que es una niña que esta sola y ella es percibida como una niña vulnerable y el tiempo que ella pasaba a solas con el en privacidad, el era quien compraba todo. la edad de la niña a la evaluación ella tenía 11 años, que todo pasó cuando ella tenia 9. la niña lo veía como a la persona que ella debía obedecer, dado a la coerción, manipulación, con la fuerza de una adulto a una niña de 9 a 11 años. Si ella la veía como una relación de fuerza, donde ella naturalizó todo eso que el le hacía, quien a lo largo de los meses ella llegó a considerar que era lo normal que el le hiciera eso todos los días. El es una persona que se describe como muy trabajador, con buenas relaciones sociales, protector de la niña, que se le lleva bien con los vecinos, cosa que quedó desvirtuado, y una persona que no identifique sus defectos tiene baja autoestima. A preguntas de la defensa responde: no se valoró a la madre de la niña porque no estaba al momento de la visita, pero si se analizó a ella como figura, pero a los elementos que surgieron se caracterizó que no contradijo el discurso de la niña. No estamos obligados a hacer comparecer a la madre de la niña. No tuve acceso a la vivienda, es descrita por los entrevistados. Mi diagnostico es de certeza. La entrevista a los vecinos son referenciales y refrendan al discurso de la víctima, lo confirma. Yo soy comisionada por el Tribunal, como trabajadora social para visitar a las comunidades, sitios de trabajos y escuelas. Los entrevistados los refiere el tribunal y a los vecinos es mediante un sondeo, dependiendo del horario y en ocasiones los consigo y en otros no. Si es necesario se puede citar a algún vecino al despacho, si se puede hacer. Al acusado lo valoré una sola vez. a la niña la valore una sola vez, a la tía una sola vez. si son suficientes los elementos para determinar un supuesto abuso sexual. La niña había manifestado primero sobre los gritos y luego los vecinos. El Trabajo del sr. Ríos trabajaba era de alquiler de teléfonos, el se contradice mucho en su declaración, el decía que tenía dos años trabajando así, pero al decir sobre su inconstancia con sus hijos era por su falta de trabajo. La figura paterna inconsistente es una persona opacada por la madre, no fue afectuoso, no fue consistente, no fue una figura normalmente establecida. La descripción de figura paterna que vivió a la que el ejerce es distinta, el nunca compartió con sus hijos, cuando llega a este hogar se describe como un padre protector y que en la convivencia del otro hogar con sus hijos no fue responsable. Por una parte esta la conducta responsable del padre que le daba todo, que la protegía de la madre, encuadra mas en un acto de manipulación, en generar dependencia económica y de protección, que en la necesidad de sentirse protegida de los maltratos de la madre de la niña, que cuando ella veía a la niña en la cama del señor ella le pegaba con una manguera y preguntaba quien empezó y el acusado decía que la niña. Las contradicciones de sus discursos, con lo de los informantes, su imagen y la de los terceros. No es una sola entrevista, es la del imputado, la victima, los informantes, y es discutida interdisciplinariamente, se compara, se chequea. Los antecedentes familiares los tengo por su discurso. Dada lo encontrado en la comunidad se consideró suficiente la información. El mismo nos aportó los datos y por ello fue suficiente. Yo soy experto en trabajo social y no profundizo en sus aspectos emocionales, no es mi materia de competencia, el impacto que en su vida pueda tener ahora en el penal no es contundente para saber si estuvo vinculada al hecho.

3.- Declaración de la Experta LICENCIADA EN EDUCACIÓN YSMARY BEATRIZ SALAS, CI. Nº (...), quien es juramentada y manifiesta: “Reconozco el contenido y firma del informe. Estoy para dar el diagnostico del acusado y de la victima, puedo decir con respecto al imputado tiene un nivel de instrucción de segundo año no culminado, actualemte manifiesta querer seguir estudiando, del hecho no sabe que pasó y no sabe porque lo denuncia, a la victima de 11 años, estudiante de 6º grado, desde el principio se notó apenada y tímida, manifestó haber sido abusada en varias oportunidades por el hoy acusado… tiene buen rendimiento academico, en cuarto grado bajó su rendimiento por todo lo que estaba pasándole, que perdió interés en ir a la escuela, que por el abuso del ciudadano la desconcentraba pero ella no le decía a la mamá porque el la amenazaba, se le sugiere mas atención en cuento a sus estudios, actualmente tiene mejor animo e interés en sus estudios, ha tenido apoyo por parte de su representante legal, ha mejorado mucho su rendimiento académico”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: en el cuarto grado tenia 9 años. Donde hubo una desmotivación academica y desconcentración era en ese tiempo estudiando 4º grado, pero para la maestra reconocer fue entre 4º y 5º grado. Si ella siempre ha sido buena alumna. Ella me dijo que fue por la situación con su padrastro. Si es muy común ver este tipo de situaciones en victimas de abuso sexual. A preguntas de la defensa responde: tengo 4 años en el equipo. Uso la entrevista, la evaluación, la escritura ya que la representante manifestó que ella había retrocedido un poco. Yo la evalué a sus 11 años. Estaba en 4º grado cuando los hechos y tenía 9 años. A los 11 esta recuperada y con buen ánimo. Yo tenía la escritura de la niña al momento y ahora, el aprendizaje, las sumas y restas. Si la representante legal era la que estaba con la niña en ese momento, siempre entre la familia de la mamá y la tía. Me aportan las boletas, las constancias de estudio. En las boletas había una observación que decía bajo rendimiento en el estudio. Son de certeza y de orientación. La entreviste 2 veces y al acusado una vez. el rendimiento de la niña es con lo manifestado la niña, la representante y la docente junto con lo evaluado y el imputado lo dicho por el. Normalmente hacemos una entrevista a la victima y al imputado. Si podemos citar o acudir a las escuelas, no me entreviste con la docente pero mandó las boletas. La representante legal es la tía. El documento que la acreditaba como representante a la tía eran las boletas. En esa oportunidad le dije a la niña que tenía que entrevistar a la madre y ella me dijo que su mamá no podía y la tía me dijo que ella era su representante.-

4.-Declaración de la Experta la PSICOLOGA MARIELA ANALIZ BRACHO SANCHEZ, CI. Nº (...), quien es juramentada y manifiesta: “Reconozco el contenido y firma del informe. Comparecen las partes de esta causa, y hago referencia al acusado en el resultado de las pruebas psicológicas, siendo este un instrumento válido en el ámbito jurídico, y presenta un nivel de funcionamiento mental normal, tiene juicio conservado, a nivel emocional y psicológico tiene alto nivel de ansiedad, sentimiento de culpa, escaso control de impulso sexual, bajo nivel de tolerancia, bloqueo afectivo y manipulación como mecanismo defensivo, alejamiento de la vida social y hago referencia que el mismo tiene rasgo antisocial, deshonestidad, con tendencia a falsear, es una persona conducida con instintos básicos, observé una argumentación de ideal familiar en el rol de parejas o de padre, hizo referencia que en una pareja concibió 6 hijos y terminó por incurrir en infidelidad y argumenta que el hace y subrayé me dedique a ser el padre que la niña no había tenido, se describe responsable… hay una historia que contradice eso de ser responsable, con la familia anterior, el señala que cuando uno se separa no tiene contacto con los hijos, el desconoce cuales son sus necesidades, el plantea un cambio conductual con la niña victima y su madre, ciertamente el se abocaba en algunos aspectos de la familia, pero no era tal cuidado hacia la niña como el decía, era muy propio de un agresor sexual, para que ella no comunique lo que le pasó… tiene comportamientos propios de un agresor sexual, es un conjunto de signos que nos determinan estos y tienen que ver con los rasgos antisociales y de manipulación del mismo; el contexto dice que su madre es disfuncional, esto por la declaración de la niña… el acusado hace referencia a cambios conductuales de su hijastra, especifica es cuando ella desarrolla y leo lo dicho por el cuando la describe la niña que es después del desarrollo que se torna mas agresiva, antes era mas sumisa y obediente, hago referencia donde la niña se tornó agresiva con el, si el fuera como dice que era esta niña no fuera agresiva con el, y la niña dice que ella se puso así cuando lo comentó con su tía, que antes no lo hacía porque no tenía el apoyo de su madre… el acusado manifestó estar triste, pero no se evidenció psicológicamente, se veía era preocupado y ansioso, esto es por la perdida de la libertad y la situación; por lo general una persona así no se siente triste. En relación a la victima tiene un desarrollo acorde, es de niveles normales, pero se evidenciaron indicadores de trastorno emocional iniciados a partir de los 9 años de edad, con depresión, tensión emocional, tendencia a la introversión, intensa angustia, baja autoestima, marcada dubitación del sexo opuesto, tiene un estrés post traumático crónico, aunado al hecho que estos eventos fueron ratificados con sueños, pensamientos… la niña presentó un trastorno depresivo, fatiga, perdida de energía, sentimiento de vacíos; no solo fue victima de abuso sexual sino que la madre la expuso, y despegó conducta de rivalidad afectivas de ella con el padrastro, que la mamá fue testigo en algunos eventos del abuso sexual y la veía como rival yo como psicólogo puede adjudicarle responsabilidad en los hechos cometidos. Lo relatado por la niña fue coherente, con características evidénciales, responde a las secuelas propias con los abusos sexuales”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: los instrumentos aplicados fueron 5, tanto a la niña como al acusado, a la niña le agrego el dibujo de la familia, son los usados en el área jurídica en Venezuela. El valor es importantísimo, es uno de los principales instrumentos, debe haber experiencia en la aplicación. Los instrumentos pueden evaluar la manipulación y a falsear, en el acusado encontré estos rasgos de psicopatía, de manipular y falsear. Cuando hablo de argumentación es del acusado cuando ice de su buena relación con este ámbito familiar, dice una iniciación sexual en prostíbulos, viene de un hogar disfuncional de alcoholismo del padre, el tiene la capacidad de cambiar, el habla de cuidados pero el cuidado no iba de afectos sino para ocultar lo que estaba ocurriendo, el no estaba brindando afectos a este hogar, el describe a la madre como irresponsable, agresiva. La experiencia dice que los agresores sexuales tienen un descontrol del aspecto sexual, ya que es una falla de control del mecanismo humano de decir deseo tal objeto, pero el mecanismo dice no se debe hacer, entonces sale es el impulso, estamos hablando de una niña, donde el mecanismo dice que no se debe sostener acto sexual con la niña. Los rasgos psicopáticos hacen referencia a que si algo se hace esta mal por las consecuencias, la conciencia moral no es suficiente aquí. Los indicadores son signos, considero el análisis con el equipo interdisciplinario, sobre todo el área social. Me hice referencia al estrés post traumático que es consecuencia del abuso sexual, hay algo caracteristico del abuso sexual reiterado que es el bloqueo afectivo y desesperanza, el bloque es porque ocurre en el bloque intrafamiliar y no era protegida por la madre, por que ella debía bloquear el llanto, la madre le decía porque haces eso y la golpeaba, entonces por ello hay un bloqueo afectivo y hay desesperanza porque no se siente protegida. La niña hizo referencia que la madre fue testigo de situaciones de cuando fue abusada y castigaba a la niña haciéndola responsable de dicha situación y que ella fue testigo del contacto sexual del acusado con la madre y otras veces escuchaba los ruidos del acto sexual de su madre con el acusado y esto también acarrea un tipo de violencia psicológica. Hubo total coherencia con la entrevista clínica, lo aportado por la trabajadora social y el resto del equipo, no hubo contradicción. A preguntas de la defensa responde: me refería a los instrumentos utilizados de que son válidos. Con el estuve tres horas y media. Tuve una sola sesión de tres horas. Hago un diagnostico de varios elementos, se toma en cuenta las otras entrevistas. Para dar un diagnóstico se toman en cuenta varios diagnósticos. Nunca valoré a la madre. No fue necesario entrevistar a la madre para dar el diagnostico de ella que di hoy; en mi informe se emite un juicio de la madre por diversos canales de información como lo es la entrevista de la niña, la tía de la niña, por la del acusado, el mismo acusado hace referencia a los problemas de la madre, el contexto de la trabajadora social. No recibí valoración psiquiátrica del acusado ni la victima. Yo me Considero con la facultad de determinar las condiciones psiquiátricas; con diagnósticos psicológicos. Eso es un aspecto psicológico. Toda persona tiene derecho a rehacer su vida, solo que no hay coherencia con lo del acusado, hay un bloqueo afectivo. Si coloqué que se le acredita la responsabilidad de abuso sexual al acusado, no hay otros adultos. El tribunal me refiere a la niña por medio de un oficio. Me indica que esta siendo sujeta a un caso de abuso sexual. Se he tenido casos de niños que han mentido, se determina con los signos de abuso sexual. La tía hace referencia que ella buscaba a la niña para compartir con ella y hubo un momento que el padrastro se lo prohibía. Ella dice que cuando se desarrolló a los 9 años. Cuando la evalué tenía 11 años. Siempre le pregunto que sentía, que hacía y ella dice que se acordaba a cada rato lo ocurrido. La clínica es la que nos habla de esta realidad psicológica, un niño difícilmente falsea un signo de estrés post traumático. Aquí no hice referencia sobre recomendaciones. Yo siempre hago las recomendaciones, en este caso debe ser un olvido operativo, pero siempre es necesario.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1. Declaración del experto Medico Forense DR. DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad (...), médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Lara; experto profesional II, con unce años de servicio, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen ningún vinculo con la victima ni con el acusado del acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone, si lo reconozco, en contenido y firma, el peritaje forense a la escolar, realizado 16-05-2011, con los resultados de una femenina de 10 años, la cual a acorde edad y sexo me relato que Ernesto me metía el pipi y esto me dolía y esto desde los nueve años, se procede hacer un examen físico, y eco rectar, en el himen había una desfloración tiro tres a la esfera del reloj en la parte anal habían pliegues del año de manera normal. Es todo. . La fiscalia pregunta y el responde: tengo 11 años de experiencia, genitales externos de forma y configuración normal, en esa edad los genitales externos de describe por que a esa edad pueden haber malformaciones, y estaba tanto forma y aspecto normales y pueden haber casos donde tengan várices o patologías, ella niña no tenia malformación, en cuando a la malformación la esfera del reloj, se llega al plano del himen y al igual de en la parte del ano, y se colocan los números para ver la desfloración en ese caso fue a las 3, es un directriz semejantes que nos lleva para describirlo, es un patrón para describirlo a nivel nacional, la desfloración vienen del termino de flor, los genitales de una mujer parece una orquídea, y es cuando se rompe la flor y se de desflora y puede ser reciente o antigua y en el ano no se una esa terminología, la desfloración es el rompimiento de una membrana, y e tejido del hemin es muy novel y se regenera, eso depende de la constitución física, o el traumafimo o lo ando o pargo de la membrana en el caos de la hembra y también con que fue ocasionado la desfloración, la desfloración depende del tipo de himen, y también la fuerza física o el instrumento utilizado y las características del tipo himen, no se repara el tipo de himen, solo se ve la desfloración una vez que la membrana esta rota indica que hubo el paso de algún objeto, no llego a la base de la inserción, hay desfloraciones que llegan a la base de la inserción, cuando vamos a explorar el himen se estiran los labios mayores y menores y en este caso que hablamos de una desfloración a las 3 en aguja del reloj, podemos decir que no llega ala base de la inserción, los rompimiento dependen de la fuerza o el instrumento que se introduzcan por hay, existe una desfloración asi no llegue hasta la basa es rompimiento de la membrana, y pierde la virginidad. Es todo. La defensa pregunta y el responde: si, se hace un engranaje en la paciente, es un interrogatorio que se le pregunta ala paciente y un niño no tienen la capacidad de firmar una estructura de palabra, y uno coloca, al principio la narración de lo que ella me dice así como me dolía, y se refiere a PANACED a un equipo que la va ha canalizar, no es necesario que sea remitida a una valoración ginecológica pediatra, ya que nosotros somos medico forense y también medico pediatra y según mi criterios no es necesario referirlas a un medico ginecológico pediatra, si no esta la fecha es por que no me lo dijo, esa lesión tuve ser con un Fano o un obseso que produzca rompimiento también puede ser causado por la misma persona, con los dedos, dos o tres dedos, existen niños especiales que se hacen rompimientos, existe una lesión que cicatriza de cuatro a cinco días, no refiero el tipo de himen , estaba desflorado y no se describe el tipo porque no llamo la atención la característica de himen, la menos llega allá me la lleva la mama, y entra con su represéntate y la entrevista solo es a la paciente, si no esta descrita que la niña tienen problemas es por que es normal es decir que no tiene limitación, si le tomo una entrevista, no recuerdo ha pasado un año, la desfloraciones no son internas ni externas son desfloraciones.
2. Testimonio de la LIC. KARLA DE JESÚS, portadora de la cedula de identidad (...). de profesión psicólogo y laboro en la unidad de atención a la victima de la fiscalía, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen que ningún vinculo con la victima ni con el acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Lara; en fecha 19 de mayo, fue remitida una niña de 10 años para la primera entrevista, ella manifiesta que el señor vivía de la casa, abusaba de ella y que cuando su mama se iba el la buscaba y el señor viva en la casa desde hace 5 años y cuando cumplió 9 años cuando se desarrolla comenzó a buscar la para tener sexo, y manifiesta que el señor cargaba un arma y cerraba las puertas y cargaba las llaves de su casa, y ella posteriormente cumple los 11 de años, acude en compañía de su tía materna y su abuela materna, ella s ve orientada, se establece el contacto verbal, se observa un retraimiento encunado a al motivo de la consulta, cuando se comienza a indagar, ella manifiesta un lenguaje corporal retraído, identifica a la persona que la arremete que es quien tenia una relación con la madre, cuando el sujeto le propulso vivir juntos y casarse con ella y el le decía ese tipo de cosas y la trasladaba hasta el sitio del trabajo y luego la llevaba al colegio desde las cinco de la mañana se la llevaba, esas situación comenzaron cuando ella tenia 9 años, y ella puede asociar cuando ella se desarrolla por primera vez ella dice que había amenaza si ella decía algo de lo que estaba pasando y había presencia de armas en el cuarto de esta persona en cuando a la valoración psicológica en el área cognitiva se ve buena menoría maneja cognitivos adecuados a la edad y se hace una caracterización de pensamiento lógico, en cuando a las pruebas aplicadas, el test de la familia, la figura humana, a asociación libre a ciertas entrevistas clínicas, se aprecia con una tendiente a la depresión y se observa ansiedad, depresión y la niña manifiesta que se siente culpable de la situación por no haber dicho a tiempo, y ella le había manifestado a su mama pero no ocurrió nada, se observa falta de motivación, se cuesta manifestar un poquito las emociones para la expresión es necesario hacer el abordaje para llegar al leguaje de la victima, en la prueba de batería de laminas mi familia y yo, ella refleja lo que había sucedido con ella, temor ante tal situación y manifiesta que quiere quedarse en casa de si tía materna y no quiere volver as la casa de la mama, en la segunda entrevista se entrevista a la madre, y la misma se ve con falta de identificación afectiva a su hija y una podré interés a la situación de su hija, expresa que la hija le comenta la también se sentía amenazada, en cuando al ámbito escolar eso repercutida en su contento ya que había sido sometido a un régimen de evaluación que fuera en la casa que ya que faltaba poco para que terminara el año escolar, y se tiene como recomendaciones el seguimiento psicológico y realización de actividades recreativas. Es todo. a pregunta de la fiscalia responde: De las pruebas aplicadas, en test de la figura humana, es una prueba proyectiva y es colocar dibujar a la niña y se refleja la situación emocional de la persona, en este caso ella dibuja una figura pequeña retraída es una figura completa pero para su edad manifiesta conductas de sentimientos de inseguridad, de ansiedad, la prueba de la famita se dibuja y se maneja a dinámica familiar y dibuja la familia deseada y la de laminas mi familia y yo es donde se presentan imágenes de estímulos positivos y no, en esa prueba es donde se logra precisar y se logra asociar los elementos de la lamina con lo que le había pasado en su historia real, en la prueba se asociación libre se da en todas las entrevistas, se da por el lenguaje de la niña y e lenguaje corporal, y se le permite idean e historias, ella fue para consultas 4 veces, y se realizaron todas estas pruebas, a nivel psicológico tienen todo el valor a pesar de que son pruebas proyectivas existe un manual pocp para niños y adolescente temprano, y tienen los indicadores, y las pruebas de laminas es una prueba estandarizada de carácter proyectil y esta compuesta c por 10 laminas, estas pruebas de vinculan una con otra, no es norma que los niños a los 9 años tengan relacione sexuales con adultos, no es natural que experimente relaciones sexuales ya que según las etapas evolutivas se dan en una exploración sexual en la etapa de preescolar, y es consigo mismo, capacidad para elegir pareja ya que de acuerdo a sus características, es difícil discriminar que por si sola pudiera, ella identificaba a su agresor en la manifestación de la niña en la pruebas realizadas, ella tenia capacidad cognoscitiva, primeramente como todo evento traumático se hace costoso el abordaje pero cuando se rompe el hielo ella puede manifestar todas estas situaciones, el romper el hielo y hacer el acercamiento corporal y emociona p para tener mas contacto físico y tener mas confianza, la relación madre e hija se aprecia una falta de autoridad, la madre le desplazaba a autoridad ala persona masculina, y cuando ella manifiesto que el señor tenia las llaves de la casa y ellas no podían salir y no ofrecía elementos protectores para la niña ya que no asume su responsabilidad maternal, esta paciente sentía que la autoridad estaba en manos del agresor por que ella le cuenta a su mama lo que había sucedido y el se lo admitió y fueron amenazadas y de allí la niña percibe la autoridad en e señor Ernesto según lo que manifestó la niña, distimia es parte del diagnostico es una manifestación de una expresión minina de una depresión se caracteriza por sentimiento de tristeza aislamiento social, esta situación de la niña no es habitual en niños de esa edad y en este caso en como consecuencia de una situación agravada, el estimulo adversito es aquella persona que le va a causar el daño en esa imagen a esa niña y ella logra identificar y lo logro asociarlo con su realidad, ella manifesté que lo que pasaba en la imagen había pasado con ella en esa forma y en otra forma, ella manifestó poco y me había sido abusada ella había sido llevada al cuarto por parte del señor y en la exploración se pudo indagar que hubo penetración, la primera relación sexual se solicita que describa como fue lo que le sucedió y donde se encontraba y es donde ella asocia con su primera menstruación se logra la congruencia cognitiva, la niña al manifestar en evento se muestra retraída, traumática y eso le ocasiona una defensa, para tocar fondo a ese sentimiento y eso era manifiesto como llanto los silencios, y un vez que ella se colocaba en su silencio ella manifestaba lo que había sucedido, de acuerdo a la expresión y la exploración psicológica se aprecia a presencia de una situación traumática. A pregunta de la defensa responde: esos test , son están realizados he implican un Manuel de corrección y se ven las respuestas de la valoraciones en este caso se utilizo en manual copik, tengo 3 años de experiencia psicológica y una año y medio laborando, la valoración psiquiátrica tiene sus técnicos, son ciencias que se confluyen en cuento a la valoración psiquiatrita es una valoración mas concreto de allí que el psiquiatra medida y su manera de resolver el conflicto es una medicación y en el ámbito psicológico en a través de la psicoterapia, debe ser vinculada en e sentid de que se no se pude discriminar las valoración psiquiatritas, pudiera coincidir o alimentarse ambas valoración, de acuerdo a la experiencia en los resultados se ven si son suficientes para practicar un diagnostico y permite tener una certeza de la evaluación, yo no dudo de mi diagnostico, el porcentaje de medir para eso son aplicadas la pruebas psicológicas y son grado en cuando al grado, y tome una entrevista ala madre en vista de que ella estaba en la casa donde estaba la niña y luego manifestó de que su mama se fue de la pasa, se aprecia que no existe una identificación afectiva por parte de la madre hacia la niña yo no di un diagnostico de la señora y se dice en cuento a lo que se aprecia de la entrevista de la madre, la fiscal lo refiere bajo un oficio, por cuando ella es victima de un delito sexual, yo hice la explicación en cuanto no es normal sino natural pudieran verse situación en la s que se involucran a niñas, y se tiene que abordas al núcleo familiar, para ver el porque se esta presentado esa conducta en el niño, el aspecto psicológico de la joven, ella viene vestida acorde a su edad y sexo, se exprese de manera confiable, se siente retraída, ya persona que la acompaña era su tía abuela, su lenguaje corporal retraído, se hace un acercamiento con la niña y ella cabizbaja comienza a contar, ella en la explicación dice que se lo comenta a su mama y es donde ocurre el hecho de que la mama se siente amenazada y se lo comenta sus tías que son quienes apertura la denuncia, se explica que ella posee un pensamiento lógico y es congruente con su desenvolvimiento escolar emocionalmente se refleja que ella manifiesta un episodio quico-ansocio, cuando se explica por que esta retraído con su mecanismo de defensa, ella se encuentra en una situación nueva y es traumático por todo lo que venia transcurriendo, yo me entreviste en la primera entrevista era la tía abuela y posteriormente la tía, luego la mama y la ultima cita era la tía materna que era quien tenia el seguimiento de la niña. Es todo. a preguntas del tribunal responde: en la ultima entrevista ella estaba sonriente, logra expresar con las facilidad las cosas que había hecho, estaba pronto a realizar una prueba anticipada, si es atendida psicológicamente y es manejada con el apon familiar y actividades que distraigan la mente se pude superar pero la huella va estar, y pudiera repercutir en sus relaciones con el otro sexo.
3. Declaración del funcionario RODRIGUEZ MORLES MIGUEL ANGEL, portadora de la cedula de identidad Nº (...), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la brigada de violencia y estaba en área técnica y tengo 5 años de antigüedad , quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen ningún vinculo con la victima ni con el acusado del acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone; si reconozco en contenido y firma; una vivienda unifamiliar, y la deje plasmada fotográficamente. Es todo. La fiscalia pregunta y el responde: el sitio a inspeccionar fue en el barrio san jacinto, por la vía del lado norte, esa casa estaba distribuida, un su habitación, baño y cocina, no recuerdo bien si eran 3 habitaciones, y tenían puertas, era una casa de bloque, eso fue toda mi actuación, no recuerdo si tenia paredes perimetrales, y en el informe no deje plasmado si tenia cerca perimetral. Es todo. La defensa pregunta y el responde: y fui hacer la inspección técnica, mi labor era realizar las investigaciones que se apertura, y en ese caso me toco hacer la inspección de esa casa, no había evidencia de interés criminalistico. Es todo. a pregunta del tribunal responde: dependiendo el caso, se busca elementos de interés criminalistico y me dijeron que era un caso de una supuesta violación pero en este caso no encontré nada por que sino lo hubiera dejado plasmado en el acta.
4. Declaración del funcionario MEDINA REYES ROMER GREGORIO portadora de la cedula de identidad Nº(...), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, doce años de servicio, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen ningún vinculo con la victima ni con el acusado del acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone; si reconozco en contenido y firma, en relación los hechos fue un día 14-05, donde recibí una denuncia de una niña de 10 a los de edad donde manifestó que su padrastro había abusado de ella en varias oportunidades desde que tenia 9 años de edad, nos trasladamos hasta el lugar de trabajo del señor le impusimos sus derechos y lo pusimos a la orden del despacho fiscal. Es todo. A preguntas de la fiscalia responde: nos trasladamos hacia la residencia del señor, eso pertenece ala parroquia unión, la dirección exacta no la se, nos trasladamos a cubrir la inspección técnica y a ubicar al presunto autor del hechos, no realice la inspección técnica sino miguel Rodríguez, no estaba en su residencia estaba en su lugar de trabajo , era un puesto de alquiler de teléfono ubicado en la vía gualda con avenida libertador en la estación de servicio, yo tome al denuncia de la victima, ella manifestó que su padrastro constantemente había abusado de ella desde que tenia 9 años de edad, ella manifestó que ella había hacia abusada en los últimos días, y si eso era verdad la niña estaba en peligro. Es todo. A preguntas de la defensa responde: la niña fue con una tía a colocar la denuncia, ellos indican que la niña estaba siendo abusada por su padrastro, no recuerdo si ella manifestó los días específicos, una vez tomada la denuncia nos trasladamos una hora al lugar de los hechos, no se consiguió objeto de interés criminalistico, aspecto de la vivienda de bloque color verde con reja de metal de color marrón, al entrar a la vivienda vimos techo de acerolic, yo me traslade al inmueble hacer la inspección técnica, no recuerdo cuantas habitaciones tiene la vivienda, una vez tomada la denuncia se traslada quien toma la denuncia y un investigador al lugar del hecho y es cuando los dirigimos el inspector Rodríguez y mi persona, una vez que se hizo la inspección ocular nos dirigimos al lugar de trabajo, le preguntamos que s i era el, nos acompaño al CICPC se le imponen sus derechos y en el CICPC llámanos al Ministerio publico y ellos dicen que l coloquemos a la orden de la fiscalia en calidad de investigado.
5. Declaración de (...) Esther Sira García, portadora de la cedula de identidad (...)quien es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del articulo 242 del Código Penal y manifiesta que es tía de la niña y el acusado tenia una relación con su hermana y expone: yo puse una denuncia en contra del señor porque me entere por mi sobrino y tenia la sospecha de que algo estaba pasando ahí porque el no dejaba a la niña sola si iba a la Bodega o a la escuela el la llevaba, tanto insistían los vecinos que nos llamaban y que sacáramos a la niña de ahí porque estaba pasando algo y la mama celando al señor de la niña y fue por eso que me dirigí a la LOPNNA para decir que teníamos una sospecha de algo y los citaron a los tres y por boca de los vecinos me entero que el había dicho que ni que le cayera todo el gobierno iba a ir a la LOPNNA la niña me dice que antes de salir a la LOPNNA el las amenazo y que si decían algo el las iba a matar y ellas no dicen nada en la LOPNNA, el pelea con mi hermana y se va de la casa y dura como 2 ò 3 días por fuera y visto que la niña esta sola va para que la madrina y le cuenta todo lo que esta pasando y la madrina nos llama y nos cuenta todo lo que la niña le había dicho y que abusaba de ella desde que tenia 9 años y que ella no decía nada porque estaba amenazada, yo había cuadrado con mi hermana días antes para buscar a la niña y que se quedara con nosotros el sábado, pero a las 5 de la mañana la niña me manda un mensaje y me decía que no la fuera a buscar porque la mama había metido a el nuevamente a la casa, fuimos a buscarla pero mi hermana se vino con la niña y nos vinimos a casa de mi hermano y a una cuadra nos llevamos a la niña y le preguntamos y que nos dijera todo y la niña llorando nos dijo que desde los 9 años estaba abusando de ella y que el la obligaba y que le tapaba la boca y el se ponía protección y que ella se lo dijo a su mama en enero y habían tenido una discusión y el le había confirmado que si y ella lo que había hecho era discutir con el y ese mismo día fuimos mi hermano, mi mama y yo a poner la denuncia en el CICPC, detuvieron al señor y mi hermana dijo que si el se lo había dicho pero el las tenia amenazadas, tenemos una denuncia también que va un policía 3 veces a la semana a mi asa porque no esteramos por los vecinos porque mi hermana y la familia del señor iban a mandar a gente a ofrecernos plata para que cambiáramos la denuncia y que sino se conseguía eso no tuvieran compasión ni siquiera con mi hija, y por eso tenemos una orden de protección. La Fiscal pregunta y ella responde: yo soy tía de la victima, y soy hermana de la mama de la victima, Suleima tiene una relación con el desde que la niña tenia 6 años, la niña se lo dijo a la madrina cuando el señor se fue de la casa y la madrina nos contó lo que estaba pasando y al día siguiente fuimos a buscar a la niña y la niña nos dijo lo mismo que le había dicho a la madrina, la madrina me dijo que a niña le dijo que el señor Ernesto estaba abusando de ella desde que tenia 9 años y que el la penetraba cada vez que el quería, la niña cuando le preguntamos nos dijo lo mismo que le había dicho a la madrina y que el la penetraba cada vez que bebía o no, cuando la mamá estaba durmiendo o cuando iba a la bodega el aprovechaba, el señor dormía en un cuarto y la mama dormía en el otro cuarto con la niña, ellos tenían solamente a la niña porque no tienen hijos en común, después que esta con nosotros la niña esta mas tranquila y antes de eso yo a veces iba los domingos a visitarla y era un misterio porque uno no podía hablar con la niña porque siempre tenia a la mamá a un lado y si uno la llamaba por teléfono la niña no hablaba y si hablaba se oían voces como diciéndole a la niña lo que iba a decir, cuando ellos se peleaban la niña mandaba mensajes que la fuéramos a buscar y que la sacaran de aquí pero cuando uno intentaba buscarla apagaban el teléfono o si atendía se oía clarito que le decían que nos dijeran que no pasaba nada, nosotros sospechábamos porque los vecinos nos decían que el no dejaba a la niña sola en ningún momento y la mama salía para la bodega o para donde sea el señor era quien se quedaba con la niña, el comportamiento era como de una pareja celosa y mi hermana celaba mucho a la niña del señor y nos decían los vecinos que en las discusiones la mama le decía a el que el como que estaba enamorado de la niña. Es todo. LA defensa pregunta y ella responde: a la familia de el la conozco de vista pero no de trato, yo a el lo trataba normal como a cualquier otra persona, a mi el nunca me llego a salir con malas palabras su tono era con mi hermana, mi hermana vive en San Jacinto y yo vivo en la Moran con 25 si vivimos retirados, el y mi hermana conviven desde que la niña tenia 6 años, yo siempre iba los domingos y en vacaciones a la niña me la traía a la casa y los fines de semana me la traía y se la entregaba los domingos pero a partir de que ella tenia 9 años empezó el problema que no la dejaban ir, mi hermana estaba en la casa y después se puso a alquilar teléfonos en la misma casa, los teléfonos hasta donde tengo entendido el alquilaba teléfonos en la Gil Fortoul en la mañana y en la tarde se encargaba mi hermana de os teléfonos, la niña estudiaba en la mañana y el la buscaba, mi papa les pasaba plata y el señor también trabajaba y aportaba a la casa, mi hermana a partir de los 9 años ya no me dejaba traerme a la niña, yo hable con el y me dijo que era mentira que el no le decía nada a la mama y la niña si me decía que Ernesto no la dejaba ir para allá pero hasta ahí, el además de tenerla amenazada el no la dejaba sola, cuando la madrina nos dijo a la niña le faltaban dos o tres semanas para los 11 años y sospechábamos pero no es lo mismo ir a poner una denuncia con pruebas que sin pruebas, ella le manifestó a la madrina ese día y al día siguiente la fuimos a buscar y a poner la denuncia, antes la niña o hablaba y ella lo que hacia era que lloraba y se sentía como con miedo como tratando de decir algo pero no podía, la actitud de la niña cando iba ala bodega de la mano del señor iba seria y tensa, la mama decía que era que la niña se caía mucho y que para que no se cayera el la agarraba de la mano, yo iba para allá y hablaba con la mama porque la niña se quedaba callada y se ponía a llorar y la mama decía que la niña se ponía así porque Ernesto y ella peleaban mucho, un día fui porque la niña me llama que la vaya a buscar y cuando llego allá mi hermana estaba sentada en el porche de la casa con la niña y los dos estaban discutiendo y la niña llorando me pedía que la llevara, yo tenia miedo de llevármela así sin permiso porque mi hermana podía poner una denuncia diciendo que la haba secuestrado, anteriormente cuando me la llevaba tenia el consentimiento de la mama y cuando estos problemas la mama me negaba el permiso y me decía que no me la podía llevar y que Ernesto no quería y si el no quería no me la podía llevar, un día vi a la niña acostada en la cama del señor Ernesto y cuando le pregunte ella nerviosa me dijo que el le había dicho que me acostara ahí para que le despertara a las 4, si le reclame a la mama y que no permitiera eso de que la niña estuviera en el cuarto de el y la mama me decía que ya iba a empezar yo a formar peo, ese cuarto si tenia una puerta de lata o hierro, el la llevaba agarrada de la mano y pegada hacia el como si fueran una pareja. La Jueza pregunta y ella responde: la mamá lo supo en enero del 2011, ellas dos se fueron para Valencia con mi papá y la niña nos dice cuando ellos llegan en enero a la casa busco apoyo en su mama y le contó, para el 2011 ella tenia 10 años porque ella cumple el 23 de mayo, la madrina se llama Irma Parra.



OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES:

1. Exhibición y lectura del acta de prueba de declaración de la víctima (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) con las formalidades de la prueba anticipada de fecha 13 de Junio de 2011, celebrada ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara,
2. Exhibición y lectura del Reconocimiento médico legal suscrito por el DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS,
3. Exhibición y lectura del Informe psicológico Nº 13-UAV-APS-84-11 suscrito por la LIC. KARLA DE JESÚS M., psicóloga II, adscrita al área psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, el cual es pertinente por tratarse del informe en el cual se deja plasmada la evaluación de la víctima y necesaria a los fines de acreditar la afectación que los hechos objeto del presente proceso ocasionaron a la víctima.
4. Exhibición y lectura de la copia de la partida de nacimiento de la víctima (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), siendo pertinente por tratarse del documento en el cual constan los datos filiatorios de la víctima, y necesaria a los fines de probar la edad cronológica de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos.

MEDIOS DE PRUEBA de LA DEFENSA PRIVADA:

1. Testimonio de la ciudadana ZAIDA PASTORA SALCEDO, CI. Nº (...), quien es debidamente Juramentada y la misma manifiesta: “ese jovencito yo lo conozco desde niño, el es un muchacho trabajador, yo nunca le he visto cosas raras”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo vivo en la Gil Fortoul. Ahí vive la familia de el. Lo conozco desde muchachito. Yo me enteré desde el que comenzó el problema. Nunca lo he visto con cosas raras con niños ni nada. A preguntas del Ministerio Público: si conozco a la niña, la sra. A veces esta en el puesto de trabajo. La niña siempre estaba con la mamá, a veces pasaba por el puesto porque tenia la escuela ahí cerca. Yo lo conozco desde muchachito. Si soy amigo de la familia.

2. Testimonio de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIRA GARCÍA, madre de la víctima, portadora de la cedula de identidad (...)quien es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del articulo 242 del Código Penal y manifiesta que es madre de la niña y esposa del acusado y expone: la niña dormía con mi papa y en otras ocasiones la conseguía con un amiguito en la casa y yo tengo un puesto de trabajo de alquiler de teléfonos y ella se me escapaba y llego hasta el Barrio LA Cruz y estoy segura que mi marido nunca la toco, cuando a mi me tenían encerrada ni recibir llamadas no me dejaban salir para ningún lado y la niña estaba muy malcriada y grosera y lo ultimo que me ha dicho la niña es que se quiere venir conmigo y ellos pasan por mi puesto de trabajo como acosándome. La Fiscal pregunta y ella responde: tengo 6 años con el señor Ernesto y actualmente continuo con esa vida marital con el, la niña se escapaba para un Barrio llamado la Cruz y se escapaba desde los 9 años, ella me decía que iba a casa de unas amiguitas y un amiguito Erick que era un compañero de estudio que tenia la misma edad de ella 9 años y vivía por el Barrio LA Cruz, ¿Cómo madre diligente nunca hizo una diligencia para buscar a la niña en el Barrio La Cruz? Muchos vecinos me ayudaron para irla a buscar, La niña tenia 9 años, desde donde yo vivo al Barrio La Cruz hay mucha distancia como 10 cuadras, ella salía del colegio a las 12, la niña se puso malcriada conmigo y a mi marido también se le llego a abalanzar encima, en ese tiempo la niña tenia 10 años, ella es mi única hija y no indague de su actitud porque nunca hablaba conmigo y nos poníamos era a jugar domino, a los 6 años era demasiado tranquila y después fue que comenzó a ponerse malcriada, ella desarrollo a los 9 años y medio y es ahí que comienza a ponerse grosera y malcriada, ella a los 9 años estaba en 4º grado, yo en ningún momento sospeche de mi pareja porque el nunca llego a tocar a la niña y lo se porque yo siempre estaba allí con ella y siempre yo cargaba a la niña, el 24-05-11 coloque una denuncia y mi familia me amenazo que me iban a quitar a la niña sino decía lo que dije y en ese momento ellos me dijeron que dijera que si nos había amenazado pero en ningún momento el nos amenazo, me dijeron que dijera que el la sacaba del cuarto pero el no la sacaba del cuarto, la casa tiene 3 cuartos, el primero lo ocupaba la niña, el segundo era de mi marido y yo, el tercero era de mi papa que iba los viernes a quedarse y después no fue mas y la niña ese día dormía con mi papa y el resto de la semana dormía sola en su cuarto, el día 24-05 no dije mas nada en la denuncia, mi hermano Joan Alejandro Rodríguez me amenazo, el no me dijo que Ernesto la haya abusado sexualmente porque el nunca la toco, yo estoy segura porque todo el tiempo estábamos los tres juntos, ella lo acompañaba a comprar las chucherías para el puesto y a veces íbamos los 3, a los 9 años la conseguí con ese vecinito, con Tyson la vi saliendo del baño y con el Erick no se en su casa, la niña tenia 10 años y yo lo que hice fue regañarla y llamarle la atención, el no ha dejado de tener vida sexual conmigo, yo a ella la quiero mucho y si me altero cuando se pone malcriada. Es todo. La Fiscalía solicita copia certificada del acta por cuanto es un elemento fundamental para abrir una investigación en contra de la señora. La defensa pregunta y ella responde: conozco a Ernesto hace 6 años, yo trabajo cerca de la familia de el, en la vivienda de la casa de la familia de el habían niños y niñas, antes de ser mi esposo el era vigilante, siempre vi de el hacia mi hija un trato de padre a hija, la niña se dirige a el como padre, el siempre le ha comprado de todo a la niña y ella siempre me manifestaba que ella lo quería como un padre, nunca presencie nada irregular de el hacia la niña, nunca presencie que ella durmiera con el ni que se bañaran juntos, el no andaba en ropa intima frente a la niña, mi cuarto tenia una puerta y ella se acostaba con nosotros a ver televisión pero luego se pasaba a su cuarto, el trato que he tenido de la Fiscalía 20 ahí el fiscal nunca quiso hablar conmigo y siempre hablo con mi hermana y la niña, yo fui varias veces a la Fiscalía y no fui atendida, siempre me mantuvieron aislada porque mi hermana nunca me dejo entrar a las audiencias, mi hermana y Ernesto nunca se la llevaron bien, ella cuando iba era por raticos y se iba a casa de una vecina y de ahí se iba a despedir y se iba, ella no visitaba a la niña sino a la señora Irma Parra que es una vecina que es madrina de mi hija, la niña a mi no me dijo nada, el nunca maltrato a la niña, todas las casas están pegados y si se discute se oye al lado, ella a los 9 años se bañaba sola y no me impedía entrar si ella se estaba bañando, nunca llegue a observar algo irregular en la ropa de la niña ni en la de Ernesto y yo era la que lavaba la ropa, ellos me amenazaban de quitarme la niña y eso viene desde hace tiempo y la primera vez no lo lograron y ahorita si me la tienen secuestrada, el Fiscal que ayudo en esto es Victor Torrealba que es un blanquito pelón, lo que están haciendo aquí es una injusticia con mi marido, la tía siempre ha querido a la niña pero le prometía que la iba a visitar y le quedaba mal, en la escuela nunca me llegaron a llamar y la maestra siempre me decía que ellas se portaba muy bien, el puesto de teléfono esta en la Gil Fortoul y mi casa esta demasiado lejos, ella a veces me llegaba tarde al puesto de teléfono y los vecinos me ayudaban a buscarla, el estaba en el puesto en la mañana hasta las 1º y yo iba al puesto y el luego regresaba al puesto, a veces lo deje solo con mi hija en la casa pero un momentito mientras yo iba ala bodega que esta a una cuadra, en el cambio d ela niña creo que ha influenciado la tía. La Jueza pregunta y ella responde: mi horario de trabajo era de 9 a 12, y mi esposo era de 6 am hasta las 9 que yo llegaba y luego el estaba de 12 a 6 de la tarde, últimamente por las colas ella decidió subir con el a trabajar, ella llegaba sola al puesto, en las tarde cuando llegaba estábamos los tres juntos, yo no me la llevo con Irma Parra en aquel tiempo yo me la llevaba con ella y la niña la escogió como madrina y en ese entonces la relación era buena, ella me robo unos corotos hace tiempo porque mi papa le dejo las llaves de la casa, esa casa es de mi papa, mi hija dormía con mi papa y uno habla con el y baja la cabeza pero de mi esposo no dudo porque el siempre la ve como padre e hija, mi papa la ve como nieta pero mi papa le apoya las malcriadeces, yo si sospecho de mi papa, la señora Miriam Rodrigues me tenia encerrada para que yo no tuviera comunicación con nadie y me encerró donde vive en la 8 con 25 y es mi madrastra, a mi pasaban la comida como un perro y me quitaron el celular 0416-1274654, me tuvieron encerrada del 14-05-11 hasta junio, la niña se me escapaba del puesto hasta el barrio la Cruz que esta cerca, los vecinos del puesto eran los que me ayudaban a buscarla uno d ellos era José Gregorio Jaramillo, la conseguí en casa de Erick que vive en casa de su mama, yo últimamente la estaba buscando en la escuela porque ya se me estaba escapando mucho, ella después que desarrollo tuvo un cambio grande y mi papa la consentía en todo y luego que mi papa se iba ella se ponía grosera, la niña me ha dicho que quiere venirse conmigo y yo la siento que ha sido manipulada, yo vivo en casa de mi papa, después que mi esposo se puso a vivir conmigo el no fue mas y después iba y por raticos, hace 6 años la niña tenia 6 años, aparentemente la niña fue violentada a los 9 años, la ultima vez que nosotros estuvimos de viaje en Valencia mi papa estaba durmiendo con mi papa y mi prima Yoli me dice que porque mi papa esta durmiendo con la niña y que eso no era bueno, mi hija esta mintiendo en muchas cosas y mi esposo si esta diciendo la verdad, a mi hija le han metido cosas en la cabeza y para ese entonces ella vivía conmigo, últimamente la niña ha dicho muchas cosas.


MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADOS

La Defensa prescindió del testimonio de IRMA PARRA, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerla comparecer y se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado
“Cuando en la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), aparece su primera menarquia, comenzó a ser abusada (Vb de la niña en prueba anticipada, informe psicologico de la profesional del Ministerio Público y Equipo Multidisciplinario) ” en todas las entrevistas el relato fue similar.


Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compárarlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-2520 de fecha 17 de Mayo del 2011, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, y confirma el dicho de la niña agraviada, en el sentido de que efectivamente su himen presentaba una desfloración a las 3, según las esferas del reloj, de tipo antigua, siendo que la niña víctima manifestó que efectivamente había sostenido un contacto sexual de acuerdo a su relato “Ernesto me metia el pipi y me dolia, esto pasaba desde los 9 años, y me ponia el sexo oral ”, en tal sentido se valora en su totalidad conjuntamente con la declaración de este experto, quien en su declaración dice ” existe una desfloración asi no llegue hasta la base, es rompimiento de la membrana, y pierde la virginidad.”

La declaracion de la Licenciada MARIA EUGENIA OJEDA, adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, quien declaro entre otras cosas lo siguiente: “el diagnostico es de una niña de 11 años cursante de la primaria, donde se determinó vulnerabilidad o condiciones de riegos, partiendo por la edad, la familia… proviene de una relación de facto, por ello no cuenta con figura paterna, una figura materna con antecedentes de promiscuidad, con dependencia de su pareja, la madre de la niña mantiene inestabilidad económica y laboral, esta madre propicio una relación vertical de poder entre el acusado y la niña, se le dio figura de autoridad en el hogar y tomaba decisiones de la niña sin tener un vínculo con la niña; estas relaciones de poder el acusado determinaba que debía o podía hacer la niña, jugar con otros niños, jugar, entre otros, amenazándola y coerciéndola. Habían momentos de privacidad por parte del acusado con la niña, condiciones propicias para que ocurra un hecho como el que la niña denunció. Los miembros de la comunidad observaron esa comunidad, donde hablaron con la madre de la niña sobre ese exceso de confianza que había, la madre de la niña tendía alejarse de los vecinos para evitar cuestionamientos. Por una parte la niña reportó bajas de rendimiento académico, su conducta escolar, era triste y llorosa; la niña informó que eso se dio desde los 9 años, el día del desarrollo se prolongó por dos años, que presentó afecciones en sus partes intimas, que el acusado la atendía con cremas vaginales, que presentaba vómitos, dolores de cabeza y el acusado la atendía, que los informantes vieron. Presentaba Trastornos psicológicos, dada que la figura que debía protegerla mas la cuestionaba, es una niña sumisa, obediente, cariñosa. Al momento de la evaluación presentaba superación a lo ocurrido, por lo que concluí que en el presente caso existieron suficientes elementos favorecedores de la ocurrencia de un hecho como el que describe la niña, con factores de impacto o esperables, considero una responsabilidad para con la niña que se investigue y determine la responsabilidad de la madre, por la exposición de la niña y los vecinos, es por lo que hago esa nota como responsable del informe realizado”. Dicha declaración se valora en su totalidad.
La declaracion de la Psicóloga Licenciada MARIELA ANALIZ BRACHO SÁNCHEZ, adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, siendo su declaración la siguiente: “hago referencia al acusado en el resultado de las pruebas psicológicas, siendo este un instrumento válido en el ámbito jurídico, y presenta un nivel de funcionamiento mental normal, tiene juicio conservado, a nivel emocional y psicológico tiene alto nivel de ansiedad, sentimiento de culpa, escaso control de impulso sexual, bajo nivel de tolerancia, bloqueo afectivo y manipulación como mecanismo defensivo, alejamiento de la vida social y hago referencia que el mismo tiene rasgo antisocial, deshonestidad, con tendencia a falsear, es una persona conducida con instintos básicos, observé una argumentación de ideal familiar en el rol de parejas o de padre, hizo referencia que en una pareja concibió 6 hijos y terminó por incurrir en infidelidad y argumenta que el hace y subrayé me dedique a ser el padre que la niña no había tenido, se describe responsable… hay una historia que contradice eso de ser responsable, con la familia anterior, el señala que cuando uno se separa no tiene contacto con los hijos, el desconoce cuales son sus necesidades, el plantea un cambio conductual con la niña victima y su madre, ciertamente el se abocaba en algunos aspectos de la familia, pero no era tal cuidado hacia la niña como el decía, era muy propio de un agresor sexual, para que ella no comunique lo que le pasó… tiene comportamientos propios de un agresor sexual, es un conjunto de signos que nos determinan estos y tienen que ver con los rasgos antisociales y de manipulación del mismo; el contexto dice que su madre es disfuncional, esto por la declaración de la niña… el acusado hace referencia a cambios conductuales de su hijastra, especifica es cuando ella desarrolla y leo lo dicho por el cuando la describe la niña que es después del desarrollo que se torna mas agresiva, antes era mas sumisa y obediente, hago referencia donde la niña se tornó agresiva con el, si el fuera como dice que era esta niña no fuera agresiva con el, y la niña dice que ella se puso así cuando lo comentó con su tía, que antes no lo hacía porque no tenía el apoyo de su madre… el acusado manifestó estar triste, pero no se evidenció psicológicamente, se veía era preocupado y ansioso, esto es por la perdida de la libertad y la situación; por lo general una persona así no se siente triste. En relación a la victima tiene un desarrollo acorde, es de niveles normales, pero se evidenciaron indicadores de trastorno emocional iniciados a partir de los 9 años de edad, con depresión, tensión emocional, tendencia a la introversión, intensa angustia, baja autoestima, marcada dubitación del sexo opuesto, tiene un estrés post traumático crónico, aunado al hecho que estos eventos fueron ratificados con sueños, pensamientos… la niña presentó un trastorno depresivo, fatiga, perdida de energía, sentimiento de vacíos; no solo fue victima de abuso sexual sino que la madre la expuso, y despegó conducta de rivalidad afectivas de ella con el padrastro, que la mamá fue testigo en algunos eventos del abuso sexual y la veía como rival yo como psicólogo puede adjudicarle responsabilidad en los hechos cometidos. Lo relatado por la niña fue coherente, con características evidénciales, responde a las secuelas propias con los abusos sexuales”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: los instrumentos aplicados fueron 5, tanto a la niña como al acusado, a la niña le agrego el dibujo de la familia, son los usados en el área jurídica en Venezuela. El valor es importantísimo, es uno de los principales instrumentos, debe haber experiencia en la aplicación. Los instrumentos pueden evaluar la manipulación y a falsear, en el acusado encontré estos rasgos de psicopatía, de manipular y falsear. Cuando hablo de argumentación es del acusado cuando ice de su buena relación con este ámbito familiar, dice una iniciación sexual en prostíbulos, viene de un hogar disfuncional de alcoholismo del padre, el tiene la capacidad de cambiar, el habla de cuidados pero el cuidado no iba de afectos sino para ocultar lo que estaba ocurriendo, el no estaba brindando afectos a este hogar, el describe a la madre como irresponsable, agresiva. La experiencia dice que los agresores sexuales tienen un descontrol del aspecto sexual, ya que es una falla de control del mecanismo humano de decir deseo tal objeto, pero el mecanismo dice no se debe hacer, entonces sale es el impulso, estamos hablando de una niña, donde el mecanismo dice que no se debe sostener acto sexual con la niña. Los rasgos psicopáticos hacen referencia a que si algo se hace esta mal por las consecuencias, la conciencia moral no es suficiente aquí. Los indicadores son signos, considero el análisis con el equipo interdisciplinario, sobre todo el área social. Me hice referencia al estrés post traumático que es consecuencia del abuso sexual, hay algo caracteristico del abuso sexual reiterado que es el bloqueo afectivo y desesperanza, el bloque es porque ocurre en el bloque intrafamiliar y no era protegida por la madre, por que ella debía bloquear el llanto, la madre le decía porque haces eso y la golpeaba, entonces por ello hay un bloqueo afectivo y hay desesperanza porque no se siente protegida. La niña hizo referencia que la madre fue testigo de situaciones de cuando fue abusada y castigaba a la niña haciéndola responsable de dicha situación y que ella fue testigo del contacto sexual del acusado con la madre y otras veces escuchaba los ruidos del acto sexual de su madre con el acusado y esto también acarrea un tipo de violencia psicológica. Hubo total coherencia con la entrevista clínica, lo aportado por la trabajadora social y el resto del equipo, no hubo contradicción. A preguntas de la defensa responde: me refería a los instrumentos utilizados de que son válidos. Con el estuve tres horas y media. Tuve una sola sesión de tres horas. Hago un diagnostico de varios elementos, se toma en cuenta las otras entrevistas. Para dar un diagnóstico se toman en cuenta varios diagnósticos. Nunca valoré a la madre. No fue necesario entrevistar a la madre para dar el diagnostico de ella que di hoy; en mi informe se emite un juicio de la madre por diversos canales de información como lo es la entrevista de la niña, la tía de la niña, por la del acusado, el mismo acusado hace referencia a los problemas de la madre, el contexto de la trabajadora social. No recibí valoración psiquiátrica del acusado ni la victima. Yo me Considero con la facultad de determinar las condiciones psiquiátricas; con diagnósticos psicológicos. Eso es un aspecto psicológico. Toda persona tiene derecho a rehacer su vida, solo que no hay coherencia con lo del acusado, hay un bloqueo afectivo. Si coloqué que se le acredita la responsabilidad de abuso sexual al acusado, no hay otros adultos. El tribunal me refiere a la niña por medio de un oficio. Me indica que esta siendo sujeta a un caso de abuso sexual. Se he tenido casos de niños que han mentido, se determina con los signos de abuso sexual. La tía hace referencia que ella buscaba a la niña para compartir con ella y hubo un momento que el padrastro se lo prohibía. Ella dice que cuando se desarrolló a los 9 años. Cuando la evalué tenía 11 años. Siempre le pregunto que sentía, que hacía y ella dice que se acordaba a cada rato lo ocurrido. La clínica es la que nos habla de esta realidad psicológica, un niño difícilmente falsea un signo de estrés post traumático. Aquí no hice referencia sobre recomendaciones. Yo siempre hago las recomendaciones, en este caso debe ser un olvido operativo, pero siempre es necesario” dicho relato resulto a criterio de esta Juzgadora coherente, en virtud de lo cual se valora en los términos expresados la declaración de la experta.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano : ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de (...), (...), situación que en el caso de marras quedo demostrado y se evidencio del merito probatorio que la niña fue constreñida a realizar un acto sexual con el prenombrado acusado, prevaliéndose de su condición de superioridad por fungir como su padre y protector aunado al hecho de la edad de la victima resultando evidente que este tipo penal puede configurarse en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.

Este delito como se puede verificar no requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenazas para constreñir a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal; es decir, que se admite que exista el consentimiento para tal acto, siendo la situación que efectivamente se encuentra acreditada en la presente causa penal, aunado al hecho de que se requiere que haya existido un acto carnal, que en el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento medico legal, con las declaraciones de la víctima realizadas en la prueba anticipada y del acusado, con los testimonios referenciales, con las pruebas documentales que acreditan que producto de ese acto carnal la adolescente quedo embarazada y en el transcurso del proceso nació un niño, lo cual deja en clara evidencia que existió dicho acto carnal.
El Dr. HECTOR FEBRES CORDERO, denomina el delito de acto carnal con menor como corrupción de menores y señala que el objeto jurídico protegido en la respectiva disposición legal es “...la honestidad de las personas menores de dieciséis años y también las buenas costumbres, en cuanto es de interés público el que los jóvenes no se prostituyan o corrompan con la prematura iniciación en actividades sexuales o libidinosas que puedan traer como consecuencia su propia depravación moral, con grave perjuicio para la estabilidad de las costumbres familiares o sociales...la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o mayor corrupción se hacen más fáciles, atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima, en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años...”.
El objeto jurídico especifico de tutela, o el bien jurídico de la tutela penal en el delito de corrupción de menores es sin lugar a dudas la libertad sexual; sin embargo, este tipo penal se encuentra previsto el cual se encuentra previsto dentro del titulo relativo a los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.-
Indica el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor dice el celebrado autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.
Siendo la libertad sexual el bien jurídico tutelado por el estado en estos delitos; de lo antes trascrito en opinión de los Maestros Manzini y Febres Cordero, no es óbice para que también se extienda ésta tutela a la integridad física, a la integridad moral y a la integridad psicológica que busca proteger la previsión de este tipo penal contenido en el artículo 44 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.-

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.
De igual forma, el articulo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.
Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.
Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.
En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico, y ello constituye en palabras de BUAIZ VALERA , una PREVENCIÓN como control social activo, al señalar textualmente: “Una efectiva política social, dirigida a garantizar la protección (Subrayado nuestro) integral a la niñez, adolescencia y a las familias se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad, La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de toda persona, desde niños; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios”.

Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de (...), (...)
atenta no solo contra la niña como tal sino también contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.
Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con una niña, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de embarazos precoces, el desmembramiento de las familias, ya que una niña, aun no ha alcanzado su capacidad plena, sino que por el contrario como lo señaláramos ut supra, se encuentra durante una etapa donde solo piensa en juegos acorde a su edad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su condición de superiridad, ademas de la confianza que la niña le tenia por verlo como su cuidador y según verbatum de la niña, de su madre e incluso de otros declarantes, como un padre, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, por el delito de (...), (...), cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de (...), (...), cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de (...), (...), cometido en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS CON SEIS (6) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, al haber ocasionado los hechos un daño considerable a la víctima y a su grupo familiar, lo cual quedo evidenciado tanto de las declaraciones de los mismos, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas al juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe aplicarse en su limite máximo, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su limite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su limite máximo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la condición de libertad del penado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, se mantiene la Medida Cautelar ANTES IMPUESTAS, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, a cumplir en el Internado Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara al ciudadano ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...). En cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, este Tribunal declara NO CULPABLE, mientras que por el DELITO DE (...), (...), SE DECLARA CULPABLE AL REFERIDO CIUDADANO. SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, a cumplir en el Internado Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO
ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO