REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000247
ASUNTO : KP01-S-2011-000247
AUTO DE
DE LA IDENTIDAD DE LAS PARTES
ACUSADO: ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, C.I.(...).
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ABG. REINA ALMAO
VÍCTIMA: GIMENEZ MOGOLLON JOIBLE TADEA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica
FISCALÍA 3ra DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ABG. TERLIA CHARVAL.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, seguidamente la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privado; a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, C.I.(...), Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, puesto que esto tiene que ver con varios hechos ocurridos. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Para el momento de la apertura.-
Sobre La Publicidad En El Debate
Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “ El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.
Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho y la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privada.-
Apertura del Debate
De acuerdo a la acusación interpuesta por el Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
PRETENCIONES DE LAS PARTES:
LA Fiscalía del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, C.I.(...), Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, puesto que esto tiene que ver con varios hechos ocurridos. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Defensa expone: niego y rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostraremos la inocencia de nuestro defendido en el transcurso del debate oral. Considero que no existen elementos para considerar que mi defendido esta incurso en un delito. En la audiencia de control se dictó una sentencia donde se le autorizó que el sacara sus implementos de trabajo del hogar en común, y el mismo me manifiesta que esto no ha sido posible aun, por lo que solicito que se autorice nuevamente lo mismo.-
Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de la ciudadana GIMENEZ MOGOLLON JOIBLE TADEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), “yo tuve una relación de 15 años con el Sr. Carlos, de esos 15 años 7 fueron de novios y el resto de convivencia, puedo decir que desde que nosotros comenzamos la relación, aun en la etapa de novio, el en ocasiones llegó a hacerme comentarios despectivos hacia mi, siempre uhubo una relación de dominación por su situación economica era mejor, por su situación de la comunidad europea era mejor, que me debia sentir agradecida de que el se fijara en mi, tambien manifestaba que el era bastante atractivo y que podía atraer a muchas mujeres mejor que yo, sin embargo nosotros mantuvimos la relación con altos y bajos por todos estos años, luego yo salí embarazada de nuestra única hija, el negó la paternidad, incluso me suministró un medicamento para que me practicara un aborto el cual yo no ingerí, posteriormente nos veíamos ocasionalmente durante mi embarazo, el me acompañó a los días previo y al nacimiento de nuestra hija, al nuestra hija cumplir año y medio comenzamos a vivir juntos y continuaron sus tratos despectivos hacia mi persona, ya no era solo decir que debía ser agradecida de que el vivera conmigo, sino que también manifestaba que por mi deficiente desempeño sexual yo tenía que estar conciente de que el me fuera infiel con otra mujer, de hecho a los años de vivir juntos nos casamos y vi eso como una nueva etapa en nuestra relación y el día de la boda se ausentó y se fue con una persona con la que el tenía una relación en ese entonces, en los dos últimos años me maltrató físicamente, sin embargo por el tipo de golpes no me quedaron evidencias físicas, me golpeaba en el dorso del brazo, la espinilla, me apretaba, me golpeaba por detrás; en repetidas oportunidades le sugerí que fuéramos a un especialista, fue a una terapia con una psicóloga y tuvo mejoría, luego dejó de asistir y hubo un retroceso y se acrecentó la violencia en el hogar; los días previos a la denuncia tuvimos discusiones violentas; una de las razones por las cuales temía denunciarlo era porque el tenia armas en la casa, pero esos mismos hechos fue lo que me motivó a denunciarlo, temiendo por mi vida, la de mi hija y la de el mismo, lamentablemente el hecho de que ya yo no viva por el no ha impedido que el siga acosándome y molestándome, actualmente me siento tan maltratada como cuando vivía con el; el acude a mi lugar de trabajo, a donde yo vivo, se ha entrevistado con personas de mi grupo familiar y no se a que otro entorno ha ido con una carta que supuestamente le envié yo confesando una infidelidad, y no se si el recordaba la clave de mi correo, lo que afirmo es que yo no envié ese correo, además de eso ha obligado a nuestra hija que haga acusaciones en mi contra de presuntos maltratos de mi hacia la niña, me ha denunciado en las Fiscalía 14, 15, 17, 20, en el CEPNAI, en la Defensoría Internacional y ante la Fundación del Niño de Lara, por presunto maltrato físico y psicológica a nuestra hija, a mi misma me denuncio por la prefectura, donde manifestó que yo lo perseguía y maltrataba, y en la Fiscalía Municipal. En unas oportunidades ha retenido a nuestra hija y lo he llamado para que la entregue, manifiesta que yo tengo que pagarle todas las que le he hecho, en las oportunidades en que nos vemos me llama puta perra, que algún día voy a pagar lo que he hecho y que mi hija va a saber la madre que tiene, quiero concluir diciendo que quiero es vivir tranquila, no quiero que me maltrate de ningún tipo, que si yo no pude ser feliz con el por lo menos que me deje en paz, vivo con miedo, yo se que el es capaz de hacerme cualquier cosa, yo viví con el y vi como se ensañaba con cualquier persona que tuviera problemas con el, con su hermano, padres, personas de negocio; quiero tranquilidad para mi y mi hija. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo viví bajo el mismo techo desde el 28/05/2004, hasta el 01/12/2010. teníamos 15 años. Al principio era de dominación, que el era superior en cualquier aspecto, para el era importante era el aspecto fisico, el me decía mal vestida, mal peinada, que el ganaba mas dinero, que el me había enseñado las cosas buenas de la vida. Durante todos los años que tuvimos juntos fue constante eso, hubo momentos de mi vida que me hicieron cambiar, me preocupe por tener un mejor trabajo. Si lo hacía delante de la niña. Delante de mi hija me decía despectivamente Magíster, si yo chocaba el carro me decía y eso que era magíster. Delante de sus amigos decía que el tenia el pene muy grande y yo era mala en la cama. Como mencione el ha ido a lanzarme una campaña de desprestigio a mi persona, ha hablado con personas de mi familia, que fue un plan con mi amante para perjudicarlo, señala que tiene las pruebas para demostrarlo, cuando el busca a mi hija me insulta a vos populi que soy una adulta, de hecho dice nombre y apellido de la persona, por eso ahora no lo veo. A preguntas de la defensa responde: esa arma la obtuvo desde que yo lo conozco, y eso me hacía atemorizar a denunciarlo, el sabía que eso era un delito, el tenía una escopeta, un rifle, una pistola y municiones. El me llegó a golpear varias veces, pero no me quedaron hematomas, el es cinta negra en taekwondo y practicó Karate, el sabía como darme golpes. Actualmente me siento que el ha utilizado a nuestra hija para castigarme, el la retiene sabiendo que es un delito y al llamarlo para que me la de el me ofende, un día duró 3 semanas sin darme a mi hija, si hay un régimen de convivencia establecido. Las comunicaciones que hemos tenido es por nuestra hija, si le escribo es para que busque a mi hija, en diciembre le escribí para que me dejara ver a mi hija. A preguntas del Tribunal responde: nos veíamos ocasionalmente al estar embarazada, no entendía porque eso, cuando el me quería ver me visitaba. Anteriormente no lo denuncié. Por un lado por la esperanza de que eso desapareciera, cuando el estuvo en la psicóloga el mejoró, la psicóloga me dijo que para Carlos la infidelidad no era mala, es muy duro ser una mujer divorciada, para mi era muy importante que mi hija vivera con su papá, así no fuera el mejor modelo, yo creo que últimamente funcionábamos como una empresa, no con amor y respeto. La niña vive conmigo, cuando el se fue me llevé a mi mamá al apartamento. El tiene un régimen de visita. En los Tribunales de protección nos han hecho énfasis de que estamos vinculados por nuestra hija, el de decir nunca me ha escrito amenazándola, yo le escribo es porque soy muy protectora con mi hija y como el no tenía muchas responsabilidades, pero yo se que no debo tener contacto con el, en el Tribunal de Protección saben que esta causa existe.
EXPERTAS:
2. Testimonio de la ciudadana: MARIA FERNANDA MARTÍN, Licenciada en Psicología, adscrita a la Asociación Larense de Planificación familiar ALAPLAF, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. La paciente viene a la consulta el 25 de enero, enviada por la Fiscal Nº 4, viene no solo a esa fecha sino a otras fechas, del año 2011, desde esa vez no la volví a ver, le hice entrevistas clínicas, pedí antecedentes, un solo hecho no me parecía suficientes, le pedí unos ejemplos y los deje asentado como referencia relevante y ella manifestó textualmente (lee el informe lo declarado por la victima) los hechos de violencia también era hacia la niña, ella denuncia que el 30/11/2010 llegó a la casa a la hora del almuerzo, llegó muy extraño, nos dormimos, hicimos el amor y luego me trajo el celular y me dijo habla con tu amor, me golpeo y me llevó al sofá, luego se fue del apartamento, decidí llevar a la niña al tenis y el me espera afuera y me pide ir a digital a pedir un registro de llamada, ella refería en la entrevista que el estaba armado y a ella le daba eso mucha zozobra, eso interfería en su parte laboral, que el no le pasaba dinero… lo que yo encontré es que estaba descartado enfermedad psiquiátrica, ella siempre hacía referencia a los hechos de violencia, sobre todo en la parte sexual, dio detalles de ese tipo, los resultados de la evaluación son síntomas de ansiedad, decía que le costaba dormir y que despertaba de noche con miedo, afectó los aspectos de su vida… yo encontré trastorno adaptativo, eso traducido es que la persona a partir del hecho violento se adapta a una nueva manera de su vida cotidiana, esto sin darse cuenta”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: si hacemos otros tipos de prueba, es el test de barter, entrevistas clínicas, valoraciones sexuales, el autoestima entre otros, fue una prueba bastante exhaustiva. Si el test realizado era coincidente con lo que ella expuso. Si siempre fue coherente, además no fue solo una vez, yo no le pregunté. Presentaba un trastorno de adaptación. Si forman parte. Hay varias situaciones que pueden dar como resultado a ese trastorno, por eso hablo de los antecedentes, claro hay hechos determinantes. A preguntas de la defensa responde: la depresión de veía por los síntomas. Se realizaron 5 entrevistas en el año 2011. es a lo presentado por la señora. Si claro se puede dar ese trastorno adaptativo, nadie esta a la espera de que algo ocurra, cuando es algo violento.
3. Testimonio de la ciudadana: MARIA ELENA RIERA, Psiquiatra, adscrita a la Asociación Larense de Planificación familiar ALAPLAF. quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el Contenido y firma. No tengo ningún vinculo con las partes. Yo soy la psiquiatra supervisora, por mi función yo no tengo contacto con la persona evaluada, la Dra. Maria Martín es la persona de contacto con la persona, yo superviso los casos, no la persona, sin embargo ratifico todo lo contenido en el informe ya discutimos el caso con el evaluador, dicho caso reunía desde mi punto de vista la depresión o ansiedad por algún evento de la vida”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: como consta en el informe, en ese momento habían signos y síntomas que conllevó al diagnóstico, síntomas de ansiedad y depresión, interferían con su desempeño diario, desesperanza, pensamientos recurrentes de recuerdo de episodios violentos, tenía insomnio, trastorno adaptativo. El trastorno adaptativo esta relacionado con un hecho estresante, se requiere de eso
DOCUMENTALES:
INFORME PSICOLÓGICO Y PSICQUITARICO, suscrito por la ciudadana: MARIA FERNANDA MARTÍN, Licenciada en Psicología y por la ciudadana: PSIQUIATRA MARIA ELENA RIERA, Psiquiatra, ambas profesionales adscrita a la Asociación Larense de Planificación familiar ALAPLAF.-
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:
1. Testimonio de la ciudadana IRMA JOSEFINA GIL DE ASTRELLA, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentada y la misma manifiesta: “soy la madre del ciudadano Carlos Astrella. La verdad que esto para mi es muy difícil, vengo mas que todo a acompañar a mi hijo, las declaraciones de la victima en contra de mi hijo son fuertes y falsos, somos gente honesta, me ha sacado a mi hijo como un gran delincuente siendo el inocente, ella sabe muy bien que eso es falso, ella me llamó y me dijo que iba a meter preso a Carlos porque el le había dado una golpiza y cuando la vi no tenía nada y ella ni me contestó, ella se vio descubierta que era infiel a mi hijo, y eso es fuerte, yo pude observar que ellos se querían, mi hijo es cinta negra si la hubiese golpeado quien sabe que hubiese pasado, yo no le observe ninguna lesión, mi hijo me dijo que es totalmente falso, que ella salía con el señor Ender Gil, de planta baja, hay que tener valores, le dije a la mamá de la irregularidad de su hija… mi hijo no tiene tiempo para andar detrás de la señora, el trabaja todo el día, el puede probar eso, no tenemos tiempo para andar detrás de ella… pienso que ella es embustera, utiliza a su hija como escudo para hacer sus marramuncias, le niega la presencia de su padre, le hace ver muchas cosas, no la llevaba al colegio… ”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: nunca presencie ninguna pelea, solo armonía y respeto. Nunca un maltrato verbal ni nada. Ellos tenían como 15 años juntos, de matrimonio dos años. Tiene mas de cinco años que se fue de mi casa. A preguntas de la Fiscal responde: la relación duro de novios 15 años y de convivencia hasta el año pasado. nunca vivi con ellos. La relación con ella fue en dos años mas o menos, no fue muy amistosa, se apartaba, no era muy unida, luego vi irregularidades, mostraba conductas inapropiadas, como egoísmo. Me enteré el primero de diciembre que se acerca a mi trabajo una señora y la vi muy nerviosa, ahí me di cuenta que su esposa le estaba siendo infiel, mi hijo la amaba de verdad, ella no le demostraba amor, criticaba mucho, que la familia de los enanos… fue después de la situación que ella me llama, me manifestó que Carlos estaba muy agresivo, porque ella lo iba a dejar y me dijo muchas cosas, yo le dije que ok y lo llame a el. Yo presencie como estaba el, me lloro mucho, me dijo yo no merezco esto, yo le dije que la veía falsa, hable con el y le dije que tomara la decisión. En situaciones de rabia el reacciona normal, hay diferencias, pero es tranquilo. Los comentarios le dieron tristeza y dolor. A preguntas del Tribunal responde: la esposa del señor Ender fue a mi área de trabajo, yo trabajo en el trabajo de mi hijo.
2. Testimonio de la ciudadana YANEHT DEL CARMEN ROJAS DE ASTRELLA, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentada y la misma manifiesta: “soy esposa de un hermano de Carlos Astrella. De ambos digo que desde que los conoci eran muy felices, se le llavaban bien, paseabamos con ellos, nunca vi nada agresivo con ellos, un día me sosrprende que mi suegra lloraba y me dijo que mi cuñado había golpeado a Joible y me sorprendí porque el es cinta negra, me dio curiosidad, el es muy cariñoso con mis hijos, luego la vi y no le vi ni un ojo morado ni nada, ella dijo que lo iba a meter preso para darle un gran susto, luego me dice mi suegra que se lo llevaron como un delincuente, que los del centro comercial vieron todo eso… luego habló con el y en la casa nos contó que ella lo acuso de algo que no hizo y fue porque ella tenía un amante y ella lo descubrió, era el Sr. Ender, a raíz de eso mi hijo mayor me dice que ella lo golpeo, y yo notaba que el iba con temor a su casa y siendo mi hijo epiléptico ella lo maltrataba y a mi hija le decía gorda y a mi otra hija le decía garrapatosa… en una oportunidad fue a mi casa a denunciarme porque yo cuidaba a su hija y según documento a su papá le tocaba estar con ella… yo veo que ella lo persigue en el trabajo y en todos lados, lo ha puesto debajo del suelo, el es excelente tio, hijo, hermano y esposo”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: de novios tenían como 14 o 15 y de casado como 4 años. Nunca vi agresiones físicas entre ellos. Me enteré por ella, que ella había llamado a mi suegra y luego por Carlos. A preguntas del Ministerio Público responde: mi relación con ella fue muy poco, ella era muy cerrada y aislada. Quise ser su amiga pero ella no lo permitió. Me informó mi suegra porque ella la llamo, y luego Carlos nos contó. Nunca vivimos bajo el mismo techo. Nunca supe que ellos tuvieran problemas. Testimonio del ciudadano HELMER DAYMIN PRATO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...).
3. Testimonio del ciudadano. GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentada y la misma manifiesta: “soy hermano de Carlos Astrella. Al principio ellos se la llevaban bien, hasta que un día la señora va al CICPC a poner una denuncia en contra de mi hermano, al tiempito meten a mi hermano preso, lo sacan del trabajo como un delincuente, me llama mi mamá y me cuenta lo que pasó, cuando fui al CICPC a buscarlo el me echó el cuento de que la señora Joible le estaba siendo infiel… a los días Joible iba a la casa a gritar y a decir cosas y un día dijo yo si monto cacho y que, y no creo que esas no son palabras de una docente… otro día fue al negocio a provocarlo para que mi hermano cayera en esa provocación porque ella tiene una caución ”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ellos tenían como 10 años conociéndose. Yo nunca vi actos de violencia entre ellos, siempre vi que el era muy normal, paseábamos y todo. A preguntas de la Fiscalía responde: las razones por las cuales lo sacó el CICPC fue por las denuncia de Joible. Nunca paso algo parecido. El y yo no las hemos llevado bien, discutimos cosas del negocio, pero de otra cosa no. El carácter de el es tranquilo. A preguntas del Tribunal responde: la hija de ellos debe tener como 7 años. El trato de ella conmigo nunca me trató mal, pero trató mal a mis hijos, mi hijo mayor sufre de ataques, me lo ha llamado mongolico, retrazado… no he presenciado eso, pero si quiere le llamo a mi hijo.
4. Testimonio del ciudadano NELSON JOSÉ ZERPA , CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “Soy vecino de ambos. Mi asistencia acá, el sr. Carlos no es mi amigo, es mi vecino, en el tiempo que yo lo conozco no hemos tenido problemas, es muy buena gente, trabajador y tranquilo, con la Sra. Si tuve problema porque es muy agresiva, un día mi perrita la mordió y ella se molestó mucho, no acepto que la llevara a la clinica, se puso agresiva y en la noche cuando ella llega me trajo una factura de todo lo que le tenia que pagar… hemos tenido problemas con eso. Un día estaban clavando a una hora no permitida y yo le dejo y ella se molestó… el Sr. Carlos es una persona amable y no me parece que ella debió denunciarlo, en el edificio todo el mundo sabía de su infidelidad, en la parte de abajo del edificio llama a la esposa del sr. Y le dice que ella salía con el, se insultan y se van a las manos y ella le dijo este cuerpecito se lo comió el sr. Elmer Gil… me indigna que ella diga que Carlos la golpeo, el no es violento, es de su hogar, es algo que le puede pasar a cualquiera, que se ampare de la ley para perjudicar a alguien… me dio mucha cosa todo esto, desde un principio si acepte ser testigo por eso. Espero que el salga de todo esto pronto”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: no he presenciado maltratos del sr. Carlos a la Sra. Los conozco desde hace 5 años. Me enteró de los problemas por boca de ella misma y luego me entero que el Sr. Carlos fue preso. A preguntas de la Fiscal responde: en ningún momento conviví con la pareja. No he presenciado algún problemas entre ellos. Era una pareja normal y corriente. En ningún momento entre a su casa, solo de pasillo. A preguntas del Tribunal responde: no somos amigos, solo conocidos. Luego de lo del perrito si considero que ella tenga enemistad conmigo.
5. Testimonio del ciudadano, GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “conozco a Carlos porque fue mi alumno. Los conocí a ambos porque yo trabajaba en el CICPC y ahí conocí a la Sra. ”. Conocí a Carlos en la UEFA en el 2007, es una persona calmada, cordial, de buenas calificaciones, muy respetuoso, deje de verlo y el año pasado asistió la Sra. Al cedna pidiendo los servic¡os para evaluar a la niña, ella estaba urgida e impaciente, cuando atiendo a la niña me llamó la atención el apellido y cuando pido los datos me di cuenta que era la Hija de Carlos, y desde que yo lo conozco nunca le supe algo de violencia, me llamó la atención, uno queda sensibilizado, me contó lo que le había pasado y como llegó a pasar todo lo que hoy se esta ventilado, evalué a la niña quien fue maltratada por la madre, la Sra. supuestamente luego fue nuevamente victima del Sr. Carlos. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo me entero de todo porque la Sra. Cuenta lo que le había acontecido y luego yo llamo al Sr. Carlos y me entero la versión de ambas partes y que la débil es la niña. Nunca le vi alguna actitud violenta, gozaba del aprecio de todos. Mi relación con el sr. Carlos fue de conocidos. A preguntas de la Fiscal responde: yo lo llame porque me llamó la atención que el sr. Haya incurrido en violencia, yo trabajé en Iremujer. No llamaba a todos los supuestos agresores, pero si hubo casos en los que se hacia. Ella me manifestó de violencia física y psicolçogica. A preguntas del Tribunal responde: en este caso no propuse terapia
6. Testimonio del ciudadano HELMER DAYMIG PRATO NUÑEZ, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentada y la misma manifiesta: “soy amigo de Carlos Astrella. Ella es vecina. Soy amigo de Carlos desde hace como 5 años. Nunca vi violencia, supe que la Sra. Lo denunció en la PTJ pero yo nunca vi que el la golpeara o llegue a escuchar voces altas, siempre lo veía trabajando. Yo lo conozco como una buena persona, supe que la Sra. Tenía amores con otra persona en el Edificio, yo pase como a las 8 de la noche y escuche a la gente haciendo el comentario, yo no vi porque iba a trabajar, pero si escuche a los vecinos hablando de eso”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: todo el edificio supo de la situación, todo el mundo comentó que ella tenía amores con otra persona. Yo nunca vi alguna agresión física por parte de Carlos, al contrario, es es una persona trabajadora y tranquila. A preguntas de la Fiscal responde: yo declaro hoy porque soy amigo y vecino del sr. Mi ventana da con la ventana del sr. La perra de mi mamá mordió a la Sra. Es lo único que ha pasado. si le ha afectado al Sr. Carlos porque el nunca la ha golpeado. A preguntas del Tribunal responde: si en el Edif. Siempre se reúnen casi siempre personas mayores a conversar.
7. Testimonio de la ciudadana EDY LUZ ROSALES DE ATENCIO, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “soy tía del Sr. Carlos Astrella. Cuando yo conoci a la pareja de mi sobrino, siempre observé mas que todo como profesional, una actitud y un comportamiento no adecuado con la familia, fui agredida verbalmente una vez que llegó a casa de mi hermana como a las tres de la tarde, oigo una sirena de policía, yo me asomo por la ventana, yo veo a la señora en la puerta gritando el nombre de la niña, yo salgo y veo la patrulla, tres uniformados y pregunto que pasa, y me dice que haces tu ahí vieja maldita, le dije que la niña tenía permiso legal para estar ahí, pero no me dio tiempo de ver el nombre de los policías y la placa del vehículo; lo segundo es que el grupo familiar nos comportamos de manera educada y mi sobrino nunca ha sido violento, es un caballero y tanto así que tomó las riendas de una familia, lo q me asombró fue como fue sacado de su trabajo como un vulgar delincuente, esposado y acusado de agresión, su papá estaba presente cuando lo sacaron, el estuvo en cama mas de 22 días, se estaban tratando a un grupo de niños y dos ancianos; yo como profesional pienso que la violencia psicológica daña mas que un golpe, el esta preocupado, cuando el forense la revisó no habían indicios de violencia física. Mi sobrino si esta afectado por esto, le recomendé que visitara a una persona que le ayudara, esta preocupado por su trabajo, de las burlas hacia el, que alguien le diga y ese cuerpito de quien es, algo dicho por su pareja, es muy difícil ver a alguien burlado, señalado, perseguido, fue al negocio y lo insultó en el negocio, si el esta haciendo un trabajo se le para al lado ofendiéndolo, lo persigue y lo que digo se puede comprobar. Esa persecución que ella le hace lo preocupa, lo amenazan, que lo van a golpear, le dicen castigador, esas llamadas son constantes y es un hombre”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: jamás he visto agresiones de el hacia ella. La señora, su ex esposa y sus vecinos se burlan de el, si he visto eso. En la casa pasa con mucha frecuencia con alguien a su lado, en su trabajo se ve el carro de ella. La llamada la hace un hombre. Las veces que yo he venido, lo he presenciado tres veces. A preguntas de la Fiscal responde: nunca conviví con la pareja en el mismo techo. A preguntas del Tribunal responde: los vecinos que se burlan de el no se como se llaman, pero si se que viven ahí; cuando aun estaban casados le dijeron Carlos te duele la cabeza, porque pareces un alce con los cuernos. Yo jamás tuve amistad con ella, una sola vez fui a su casa, yo vivo en Maracaibo, ella si iba a casa de mi hermana y la veía. Creo que mi sobrino denunció en la fiscalía lo de las llamadas, yo le recomendé que lo hiciera.
8. Testimonio de la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “yo fui pareja del Sr. Astrella, convivimos juntos y ahora somos muy amigos. Me siento indignada que una ley que debe veneficiar a una mujer maltratada, sea manipulada por venganza, retaliación… conozco a la familia Estrella desde hace como 20 años, al principio éramos amigos, luego convivíamos bajo el mismo techo y éramos parejas, en la relación siempre salíamos, viajábamos y practicabamos twkondo, nos gustaba practicar con el porque no nos pegaba duro ni en esas practicas, como parejas nunca hubo ese tipo de problemas, nunca me atacó mi psiquis ni nada, dejamos la relación por intereses separados, quizás la diferencia de edad, pero en ese tiempo nunca fue violento y del problema yo me enteré después en en una peluquería y lo llame y me enteré de la infidelidad de la señora y que cada quien tomó sus vidas separadas y se lo habían llevado preso”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: en pocas oportunidades trate con la victima y debo admitir que me pareció una persona con problemas psicológicos, es muy variable. A preguntas de la Fiscal responde: yo viví con el hace como 15 años atrás, como en el 98 o 99. fue una relación bastante buena, la terminé yo por la diferencia de edad y mis intereses variaron en cuanto a los de el, de hecho somos amigos y hasta mi esposo es su amigo. Me motivó a venir porque estoy de acuerdo que se castiguen a los hombres que violentan a las mujeres, pero es debil cuando se usa para perjudicar a alguien. Nunca conviví con ellos. No soy psicólogo. A preguntas del Tribunal responde: no tenemos hijos en común.
9. Testimonio del ciudadano OSCAR RAFAEL MELENDEZ RIVERO, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “no tengo vinculo con las partes. Soy el psicólogo del señor, en varias veces el estuvo con su hija. Conozco al señor desde hace como 10 u 11 meses, donde en ocasiones reiteradas estuvo en la casa o fundación Berea, municipio Unión, donde el señor Carlos planteaba una situación, se que no se lleva el caso, pero a raíz de eso conozco al señor, de conflicto con su hija con un régimen de visita, en vista de la situación el sr carlos pide ayuda psicológica a la institución, específicamente al psicólogo, ya que había sido ”.
10. JESÚS ENRIQUE ALVAREZ APONTE, CI. Nº 11.792.507, quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “Por problemas técnicos, la declaración no aparece en nuestro sistema ” pero en base al principio de inmediación la declaración fue escuchada y valorada.
11. Testimonio de la ciudadana ELSA MATAJIRA ESPITIA, CI. Nº (...), quien es debidamente juramentado y el mismo manifiesta: “el año pasado la señora aquí presente la he visto en varias ocasiones que ha ido a la casa de los familiares del señor en actitud grosera, gritando, diciendo groserías, eso sucedió como en 4 ocasiones, la primera vez era muy temprano, ella estaba golpeando y yo le dije señora en esa casa no hay nadie, entonces ella fue a mi casa y me comentó todo el problema que tenía con el señor, ese mismo dìa regresó varias veces mas, ya ese día no hablamos mas, en otros días hacía lo mismo y ya yo no le paraba porque siempre hacía lo mismo. La familia del señor Astrella son decentes y yo los conozco del negocio”. Es todo. A preguntas de la defensa responde: tengo 7 años viviendo ahí como vecinos del señor, son buena gente y decente. Ellas fue unas 4 veces a la casa del señor, un día fue 3 veces el mismo día, luego fue como 3 veces mas. No, yo no conocía a la señora hasta ese día que se dirigió a mi. A preguntas de la Fiscal responde: yo los conozco a ellos desde hace 7 años. El negocio es de la fotografía. Yo al señor además de conocer a sus padres, a el lo conozco del negocio. Si el me ha prestado sus servicios. La primera vez que la victima fue era muy temprano, era un sabado como a las 8 de la mañana. A ella la vi ese día nada mas. No la conocía antes, solo ese día que ella fue a la casa del señor y se dirigió a mi y me comenzó a contar sobre sus problemas intimos, me dijo que el señor se había traido a su niña y ella la estaba pidiendo, que tuvieron un problema porque ella le había puesto los cachos y que el tenía que comprobárselo. Yo ese día estaba arriba de mi casa, en el techo y desde arriba le dije mire señora en esa casa no hay nadie. De fecha no se, fue como en Julio o Agosto del año pasado. yo desde el techo le grite que ahí no había nadi y entonces ella se fue a mi casa y me contó todo eso. Yo tengo 7 años conociendo la familia, pero ese día fue que conocí a la señora. Ella casi siempre llegaba temprano, a las 10 de la mañana. Las otras veces la vi pero no les dije mas nada, el garaje de mi casa da casi con el garaje de ellos, desde mi casa se oye todo. no se si había gente en esa casa y a veces ella insultaba. Otro Una vez salió una muchacha de la casa y ella empezó a insultarla. Ahí viven 3 niños, Janeth, un hermano de el, la mamá y el papá.
En fecha 02 de Mayo de 2012, El Ministerio Público manifiesta solicito que prescinde de las pruebas y solicita ir a las conclusiones. Así mismo La defensa manifiesta que igualmente prescinde del resto de las pruebas.
PRUEBAS ADMITIDAS Y NO EVACUADAS:
1.-Testimonio del ciudadano JAVIER TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V- no describe.
2.-Testimonio del ciudadano LUIS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
3.-Testimonio del ciudadano DARWIN MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
4.-Testimonio del ciudadano JESUS NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. (...).
De la Declaración del Acusado.
En la Apertura del debate y luego de darle una explicación sucinta de los hechos que se le imputan e imponérsele del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinales 2do y 5to. de nuestra Carta Magna en concordancia con la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 103 de Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P) y el artículo 8 Eiusdem, Se le indican los hechos por los cuales fue acusado, Seguidamente El Juez pregunta si desea declarar y el acusado responde “NO DESEO DECLARAR”. Pero posteriormente para el día 02 de Mayo de 2012, declara lo siguiente: el Acusado ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, C.I.(...): por lo que la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “conoci a la señora siendo yo su alumno, comenzamos a salir, tuvimos un noviazgo largo, comenzamos a vivir en las Doñas, apartamento que era de mi padre, mi jornada de trabajo era bastante fuerte y estudiaba en la escuale a de la Fuerzas Armadas y hasta los sabados, luego me iba a trabajar, los fines de semana en las tardes yo llegaba al día siguiente porque soy fotografo profesional, del resto se lo dedicaba a mi familia, al cine, o a la playa o a un restaurante, sin embargo, para el año 2007 la ciudadana Patty de Gil va a mi oficina a decirme que mi esposa estaba saliendo con el ciudadano, cosa que no creía y le dije a ella y me dijo que era mentira, que la señora era una loca, ella es la esposa de Ender Gil, después de ahí en el año 2010 la señora vuelve a mi oficina el 01/12/10 y me dice que ella se esta separando de su esposo porque no aguanta la situación que tenia con mi esposa, me da el numero de su esposo y reviso el telefono de mi esposa y veo el numero del señor con un nombre de una mujer y le dije yo me divorcio, luego escucho que mi esposa dice ya mi esposo me descubrió, le dije vamonos a digitel y solicitamos el vaciado telefonico, fuimos y conseguimos las llamadas y ella dice que esas llamadas fueron solas, le dije a su mamá que me quieria divorciar de su hija, desde ahí yo no me acerque mas a ella, luego mi mamá me llama diciendo que porque yo la golpee salvajemente y le conte todo como era, luego llega el CICPC y me llevan detenido como un delincuente y me colocaron una orden de no acercarme a la señora, desde ese día no me acerque mas a la señora, después de ahí la señora comenzó a llamarme, hostigarme, cosa que yo denuncié, sin embargo, fue a mi lugar de trabajo, llame al agente Darwin Monsalve, en una unidad, cosas que introduje, le dije a la señora que me entregara mis cosas personales, fui a la Fiscalía 4º y me dieron una orden para retirarla, algunas cosas porque allí quedaron y no me las quiso devolver, cosas de mi trabajo y de mi madre, luego de esto usó a mi hija, prohibiéndome verla, tuve que denunciarla en la Fiscalía en el consejo, luego de eso mi hija fue maltratada por su madre, fueron 8 meses sin yo estar con mi hija, hasta que el consejo de protección me lo permitió y había una sentencia donde me permitía ver a mi hija y ella hizo caso omiso… la declaración de la señora en el CICPC se contradice, dice que fue maltratada físicamente y no le consiguen nada, le hacen una inspección ocular y tampoco hay nada, dice que el 26 de enero solicita un informe por alaplaf, donde no me parece justo que la psicólogo diga que yo me desentendí de mi hija y traje todas las pruebas para demostrar que no es así… después la señora me acusaba por distintas fiscalías y decía que yo tenía relaciones sexuales frente a mi hija y si un error puede suceder en todas las familias, pero uno madura, si ella no me amaba ya, y con nosotros vivió su mamá y la tía y no vinieron a declarar y son cosas que no tienen coherencia, y el día dos de diciembre que es cuando yo me entero de lo sucedido me denuncia… la mayor perjudicada aquí es mi hija, yo ya supere eso, me dolió y todos tenemos corazón… he sido victima de un Hugo Sánchez que me amenaza, he sido perseguido por la ciudadana, me ha dicho groserías, he perdido trabajos por estar en esto, me ha desprestigiado con los clientes, no se porque me sigue perjudicando… tuve que denunciarla en la prefectura y se avaló señalando lo de la Fiscalía… después que formula todo esto solicita conciliar con la Fiscalía Municipal y esto no tiene coherencia… en este momento he sido afectado y mi hija tambien, no le deseo mal a ella, es la madre de mi hija, le deseo lo mejor”. Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: la señora es mi ex esposa, la ciudadana presente. La relación duró como 12 años. De casados como 5 años. Ka relación era normal, salíamos, el día anterior fuimos a rió miño, íbamos a la playa, margarita, yo me dedique al trabajo para darles todo. yo nunca le fui infiel a mi esposa. Una infidelidad es una falta. Mis padres llevan mas de 40 años de casados y nunca hubo un problema, me enseñaron a no hacerle daño a las personas y que a la mujer ni con el petalo de una rosa. Todo esta en la mente, si una persona es violenta sale a la calle y es violento, yo no le ando buscando problemas a la personas, a mi me gusta el deporte, de todo tipo. A lo mejor me fue infiel porque ya no había amor, ella un día dijo que había presión social y que funcionábamos como una empresa. Decirle la señora no es despectivo a mi parecer. Yo a ella la demande por injuria, sevicia y el tribunal la admitió. Nunca hice comparaciones de ella con mi ex esposa.
DE LAS CONCLUSIONES:
Ministerio Público: luego de varias audiencia y a través del acervo probatorio, el MP pudo comprobar que la ciudadana victima fue sometida a tratos humillantes y vejatorios en una relación de 15 años con el acusado, el utilizó palabras ofensivas, de desde, al decirle que habían mujeres mejores que ellas, que el se consideraba una persona atractiva y el tenia derecho a tener otras mujeres, el día que se casaron el se ausentó del lugar, posteriormente en el embarazo, inicialmente negó la parternidad de la niña, haciendo proposiciones que ella no aceptó, el ciudadano la denigraba en su desempeño sexual, que por eso el tenía que tener otras mujeres, la ciudadana decide denunciarla por una supuesta infidelidad de ella, desde allí el la ha agredido, diciendoloe perra, prostituta, que ella se lo iba a pagar, luego de esta situación ella se ha sentido atemorizada, luego de la denuncia el continua con la agresiones verbales, dicho este tipo de conducta que no es nada mas que una conducta sexista, por el solo hecho que la ciudadana es una mujer, la conducta del acusado es de irrespeto hacia con ella, no mantuvo la una conducta dentro de su matrimonio de fidelidad de parte y parte, dicha conducta sabemos todos que la violencia se produce dentro del hogar, no hay testigos, este tipo de agresores son personas amables con otras personas con conductas distintas a la que tiene en su hogar, al adminicular con el testimonio de la psiquatra, donde manifestó que habían síntomas de anciedad y depresión de la victima que incidían en su desempeño diario, que habían recuerdos de episodios violentos, la psicologo de ALAPLAF, quien la atendió en varias ocasiones ella detectó que la victima hizo referencia de hechos violentos sobre todo en la parte sexual, que tenía insomnio, cuando la psicologo hizo su exposición nos preguntamos como aguanta una mujer tanto tiempo, pero esto es un síntoma adaptativo, el cual es recurrente en cierto tiempo, la versión de los hechos no han variado, siempre ha manifestado que el acusado la insultó extendiéndose hasta la fecha, la ha humillado, dado a su conducta sexista, muchísima gente manifestó que jamás tuvieron una relación con la victima, siendo unos de los testigos de la defensa, los vecinos se burlaban del ciudadano porque le habían sido infiel, pero eso no tenía nada que ver con el delito ventilado, la ex pareja del acusado justificó la conducta del acusado, pero no estábamos ventilando su relación, igualmente ella nunca convivió con la pareja, sostuvo como fue la relación con el ciudadano Carlos, el ciudadano Nelson Zerpa, quien es vecino, manifestó que ella no debió denunciarlo, que estaba indignado, que el nunca convivió con la pareja, manifestó no haber presenciado problema entre ellos, Gilberto Soto, psicólogo y profesor del ciudadano Carlos, quien manifestó que ella había ido a su consulta y que a pesar que el lo requería nunca fueron a una terapia, llamó a su ex pareja, Elmer Prato, únicamente manifestó que declaraba por ser amigo del acusado, no aportó nada, Irma Estrella, dijo que la victima se vió descubierta por su hijo y por eso ella lo denunció, dijo que la rabia de su hijo era normal, Giussepe Estrella no aportó nada, solo cosas personales, los peritos determinaron que si había violencia, el acusado desplegó una conducta violenta, motivo por el cual se desvirtuó la presunción de inocencia, el mismo es responsable penalmente en agravio de la hoy victima, pido se aplique la pena correspondiente por ser responsable del delito de Violencia Psicologica.
Defensa Pública a los fines de que exponga sus conclusiones, en consecuencia manifiesta: durante el transcurso del debate que hoy finalizamos, hemos escuchado y analizado las declaraciones de cada uno de las personas que presenciaron los hechos de los cuales esta acusado injustamente mi defendido, de las testimoniales se encuentran familiares de mi defendido, quienes manifiestan, entre ellos la madre de mi defendido, quien ve a su hijo preocupado y distraído por la situación, así como la hermana, el hermano, quien manifiestan que es una persona honesta y trabajadora quien goza del apreció de sus vecinos y amigos, donde se pude comprobar su conducta intachable, todo comenzó a raíz de una infidelidad de la victima hacia mi defendido, como se inicia con una violencia física y termina con una violencia psicologica, como se trastocó por una infidelidad, mi defendido terminó en este desenlace, tomando en cuenta lo declarado por los testigos, pido sentencia absolutoria por evidente falta de prueba.
Ministerio Público, replica, en consecuencia manifiesta: a los alegatos de la defensa donde hubo testigo presénciales, que no hubo testigos presénciales, cada uno de los testigos nunca manifestaron que vivieron con la pareja, se trató de traer otros los elementos, como la niña con la ciudadana en otra jurisdicción, mencionado por la defensa que no guarda relación con lo ventilado en este Tribunal, asimismo, alega la conducta intachable del ciudadano, en ningún momento se mencionó que el no tuviera dicha conducta, fue su conducta en el hogar lo que se demostró, de la presunta infidelidad no hay justificación alguna para maltratar a una mujer, hay otra via alterna para solventar dicha situación, alegó que comenzó por una violencia fisica, pero la física trajo una psicologica, pero por la fisica no se pudo evidenciar la misma, pero durante la relación de 15 años si se demostró que hubo una violencia psicológica, cosas que se demostraron con los médicos psiquiatra y psicologo, que ella manifestó en sus declaraciones, por eso estamos en presencia de una violencia psicológica, ratifico solicitud de sentencia condenatoria.
Defensa Pública: contrarréplica, en consecuencia manifiesta: tomando en cuanta lo alegado, esta defensa sigue insistiendo de la honorabilidad de mi defendido, se trastocó la unidad familiar, mi defendido tiene una sentencia de divorcio, donde la victima tiene la custodia y el punto de debate es que no hubo y nunca hubo la violencia psicologica, se comenzó con una violencia física y verbal y terminando con una psicológica, solicito sentencia absolutoria.
La Victima: si bien es cierto que cuando yo denuncié a Carlos al CICPC, lo denuncie por violencia fisica, en la fiscalía cuando me solicitan el examen fisico forense también solicitaron el psicologico, me costó mucho entender que el trato que Carlos me dio era humillatorio, nunca vi convivencia de pareja, mi mamá nos crió sola, no sabía la dinámica de pareja, yo pensé que eso era normal, a mi alrededor decían que los hombres le decían cosas a las mujeres, yo pensaba que debía sentirme agradecida que el se había fijado en mi, yo tengo una profesión y un trabajo, pero me sentía disminuida, me sentía muy fea, yo sabía que el me era infiel, pero sentía que el era un buen hombre, el decía que vivíamos como unas reinas, lo denuncié por miedo a que me fuera caber algo a mi o a mi hija o contra el mismo, fueron días difíciles dentro del hogar, le dije que dejara de maltratarme, el me retaba y decía que quien me iba a creer a mi, que el tenía muchos amigos importantes, militares de alto rango, que yo lo que era una piche profesora, que gran vaina, a mi hija le sembró eso en la cabeza, me ha costado demostrarle que ser profesora no es malo, yo no lo denuncié por venganza o para ocultar hechos que el piensa, el maltrato no empezó desde que presuntamente se enteró fue infiel, eso es desde antes, que hacía el conmigo todos estos años, estaba con el porque el me decía que nunca iba a tener algo mejor por el, le perdoné muchísimas cosas, le perdoné el abandono, que nos pusieran a vivir en el piso en un local como este, humillaciones de su familia, cuando el decidió vivir conmigo fue el mejor dia de mi vida y mas cuando nos casamos, pero eso no fue así, trate mucho de soportar, oraba mucho, le pedía mucho a dios, porque era mi esposo y el padre de nuestra hija, siempre tuve la esperanza de que el cambiara, hasta la ultima semana que también me maltrataba fisicamente delante de nuestra hija, era muy violenta y antes de que eso terminara en una muerte decidí denunciar, hoy me doy cuenta de cuanto maltrato tuve, yo no se si algún día podré tener una relación con otra persona.
El Acusado: ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO y manifiesta: yo no entiendo como la ciudadana puede ser victima de violencia por tanto tiempo y no presentó ni una testigo, si ella convivió conmigo y su madre por un tiempo, ella hasta dijo que yo la perseguía a su trabajo y yo nunca lo hice, porque no buscó a testigos, porque no levantó un acta, yo traje los medios de pruebas, porque ella aceptó que ella se casara con una persona agresiva, en las pruebas psicológicas se manifiesta que ella no tuvo nada, igualmente ella tuvo muchas calumnias en mi contra, ella colocó que yo era un desequilibrado, que mantenía relaciones sexuales delante de mi hija, en ese momento, el 01/12 era mas fácil discutirlo, decirme la verdad, hablarlo demasiado maduro, pero la niña también fue maltratada, la señora le ofreció hasta viaje al exterior, es un acto de mala fe de la señora a mi persona, que casualidad que después de 14 años ella me denuncia ese día que me entero de su infidelidad, un ser humano no debe ser tratado de esta manera, la señora dos meses después la señora solicita examen psicológico y ella dijo si supiera lo que dije de ti para perjudicarte, todo hubiese sido de otra manera, porque aquí nadie ana, aquí todos perdemos, se perdió todo un solo día cuando yo descubrí todo, ella me dijo que si, lo admitió, por eso me fui a juicio, se hubiese terminado esto de manera armónica si no había amor.
De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-
Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados lo siguiente:
-La acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
LA DECLARACIÓN y VALORACION DE LOS TESTIGOS:
Testimonio de la ciudadana GIMENEZ MOGOLLON JOIBLE TADEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), “yo tuve una relación de 15 años con el Sr. Carlos, de esos 15 años 7 fueron de novios y el resto de convivencia, puedo decir que desde que nosotros comenzamos la relación, aun en la etapa de novio, el en ocasiones llegó a hacerme comentarios despectivos hacia mi, siempre uhubo una relación de dominación por su situación economica era mejor, por su situación de la comunidad europea era mejor, que me debia sentir agradecida de que el se fijara en mi, tambien manifestaba que el era bastante atractivo y que podía atraer a muchas mujeres mejor que yo, sin embargo nosotros mantuvimos la relación con altos y bajos por todos estos años, luego yo salí embarazada de nuestra única hija, el negó la paternidad, incluso me suministró un medicamento para que me practicara un aborto el cual yo no ingerí, posteriormente nos veíamos ocasionalmente durante mi embarazo, el me acompañó a los días previo y al nacimiento de nuestra hija, al nuestra hija cumplir año y medio comenzamos a vivir juntos y continuaron sus tratos despectivos hacia mi persona, ya no era solo decir que debía ser agradecida de que el vivera conmigo, sino que también manifestaba que por mi deficiente desempeño sexual yo tenía que estar conciente de que el me fuera infiel con otra mujer, de hecho a los años de vivir juntos nos casamos y vi eso como una nueva etapa en nuestra relación y el día de la boda se ausentó y se fue con una persona con la que el tenía una relación en ese entonces, en los dos últimos años me maltrató físicamente, sin embargo por el tipo de golpes no me quedaron evidencias físicas, me golpeaba en el dorso del brazo, la espinilla, me apretaba, me golpeaba por detrás; en repetidas oportunidades le sugerí que fuéramos a un especialista, fue a una terapia con una psicóloga y tuvo mejoría, luego dejó de asistir y hubo un retroceso y se acrecentó la violencia en el hogar; los días previos a la denuncia tuvimos discusiones violentas; una de las razones por las cuales temía denunciarlo era porque el tenia armas en la casa, pero esos mismos hechos fue lo que me motivó a denunciarlo, temiendo por mi vida, la de mi hija y la de el mismo, lamentablemente el hecho de que ya yo no viva por el no ha impedido que el siga acosándome y molestándome, actualmente me siento tan maltratada como cuando vivía con el; el acude a mi lugar de trabajo, a donde yo vivo, se ha entrevistado con personas de mi grupo familiar y no se a que otro entorno ha ido con una carta que supuestamente le envié yo confesando una infidelidad, y no se si el recordaba la clave de mi correo, lo que afirmo es que yo no envié ese correo, además de eso ha obligado a nuestra hija que haga acusaciones en mi contra de presuntos maltratos de mi hacia la niña, me ha denunciado en las Fiscalía 14, 15, 17, 20, en el CEPNAI, en la Defensoría Internacional y ante la Fundación del Niño de Lara, por presunto maltrato físico y psicológica a nuestra hija, a mi misma me denuncio por la prefectura, donde manifestó que yo lo perseguía y maltrataba, y en la Fiscalía Municipal. En unas oportunidades ha retenido a nuestra hija y lo he llamado para que la entregue, manifiesta que yo tengo que pagarle todas las que le he hecho, en las oportunidades en que nos vemos me llama puta perra, que algún día voy a pagar lo que he hecho y que mi hija va a saber la madre que tiene, quiero concluir diciendo que quiero es vivir tranquila, no quiero que me maltrate de ningún tipo, que si yo no pude ser feliz con el por lo menos que me deje en paz, vivo con miedo, yo se que el es capaz de hacerme cualquier cosa, yo viví con el y vi como se ensañaba con cualquier persona que tuviera problemas con el, con su hermano, padres, personas de negocio; quiero tranquilidad para mi y mi hija. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo viví bajo el mismo techo desde el 28/05/2004, hasta el 01/12/2010. teníamos 15 años. Al principio era de dominación, que el era superior en cualquier aspecto, para el era importante era el aspecto fisico, el me decía mal vestida, mal peinada, que el ganaba mas dinero, que el me había enseñado las cosas buenas de la vida. Durante todos los años que tuvimos juntos fue constante eso, hubo momentos de mi vida que me hicieron cambiar, me preocupe por tener un mejor trabajo. Si lo hacía delante de la niña. Delante de mi hija me decía despectivamente Magíster, si yo chocaba el carro me decía y eso que era magíster. Delante de sus amigos decía que el tenia el pene muy grande y yo era mala en la cama. Como mencione el ha ido a lanzarme una campaña de desprestigio a mi persona, ha hablado con personas de mi familia, que fue un plan con mi amante para perjudicarlo, señala que tiene las pruebas para demostrarlo, cuando el busca a mi hija me insulta a vos populi que soy una adulta, de hecho dice nombre y apellido de la persona, por eso ahora no lo veo. A preguntas de la defensa responde: esa arma la obtuvo desde que yo lo conozco, y eso me hacía atemorizar a denunciarlo, el sabía que eso era un delito, el tenía una escopeta, un rifle, una pistola y municiones. El me llegó a golpear varias veces, pero no me quedaron hematomas, el es cinta negra en taekwondo y practicó Karate, el sabía como darme golpes. Actualmente me siento que el ha utilizado a nuestra hija para castigarme, el la retiene sabiendo que es un delito y al llamarlo para que me la de el me ofende, un día duró 3 semanas sin darme a mi hija, si hay un régimen de convivencia establecido. Las comunicaciones que hemos tenido es por nuestra hija, si le escribo es para que busque a mi hija, en diciembre le escribí para que me dejara ver a mi hija. A preguntas del Tribunal responde: nos veíamos ocasionalmente al estar embarazada, no entendía porque eso, cuando el me quería ver me visitaba. Anteriormente no lo denuncié. Por un lado por la esperanza de que eso desapareciera, cuando el estuvo en la psicóloga el mejoró, la psicóloga me dijo que para Carlos la infidelidad no era mala, es muy duro ser una mujer divorciada, para mi era muy importante que mi hija vivera con su papá, así no fuera el mejor modelo, yo creo que últimamente funcionábamos como una empresa, no con amor y respeto. La niña vive conmigo, cuando el se fue me llevé a mi mamá al apartamento. El tiene un régimen de visita. En los Tribunales de protección nos han hecho énfasis de que estamos vinculados por nuestra hija, el de decir nunca me ha escrito amenazándola, yo le escribo es porque soy muy protectora con mi hija y como el no tenía muchas responsabilidades, pero yo se que no debo tener contacto con el, en el Tribunal de Protección saben que esta causa existe.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, afirma al igual de las demás testigos que el acusado amenazó expresamente a la victima con matarla y con aniquilarla, que cargaba un machete en la mano, y coincidió la manera y las circunstancias en las que se originaron esas amenazas, por lo que criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, las testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.-
Testimonio de la ciudadana: MARIA FERNANDA MARTÍN, Licenciada en Psicología, adscrita a la Asociación Larense de Planificación familiar ALAPLAF, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. La paciente viene a la consulta el 25 de enero, enviada por la Fiscal Nº 4, viene no solo a esa fecha sino a otras fechas, del año 2011, desde esa vez no la volví a ver, le hice entrevistas clínicas, pedí antecedentes, un solo hecho no me parecía suficientes, le pedí unos ejemplos y los deje asentado como referencia relevante y ella manifestó textualmente (lee el informe lo declarado por la victima) los hechos de violencia también era hacia la niña, ella denuncia que el 30/11/2010 llegó a la casa a la hora del almuerzo, llegó muy extraño, nos dormimos, hicimos el amor y luego me trajo el celular y me dijo habla con tu amor, me golpeo y me llevó al sofá, luego se fue del apartamento, decidí llevar a la niña al tenis y el me espera afuera y me pide ir a digital a pedir un registro de llamada, ella refería en la entrevista que el estaba armado y a ella le daba eso mucha zozobra, eso interfería en su parte laboral, que el no le pasaba dinero… lo que yo encontré es que estaba descartado enfermedad psiquiátrica, ella siempre hacía referencia a los hechos de violencia, sobre todo en la parte sexual, dio detalles de ese tipo, los resultados de la evaluación son síntomas de ansiedad, decía que le costaba dormir y que despertaba de noche con miedo, afectó los aspectos de su vida… yo encontré trastorno adaptativo, eso traducido es que la persona a partir del hecho violento se adapta a una nueva manera de su vida cotidiana, esto sin darse cuenta”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, afirma al igual de las demás testigos que el acusado amenazó expresamente a la victima con matarla y con aniquilarla, que cargaba un machete en la mano, y coincidió la manera y las circunstancias en las que se originaron esas amenazas, por lo que criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, las testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.
De los Fundamentos de Hechos y de Derecho.-
Fundamentos de Hechos:
Se evacuaron las pruebas y El Tribunal observa que hubo violencia psicológico ya que esta involucra cualquier comportamiento, verbal o no verbal de forma, que impacte negativamente sobre el bienestar emotivo o psicológico de otra persona, la cual debe ser constante y repito que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Fundamentos de Derecho:
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisita ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio..
La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.
Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la persistencia de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que el maltrato fue reiterado, y que el mismo afecto a la víctima quien sufrió un trastorno por estrés, demostrándose la causalidad entre ese trastorno y las ofensas proferidas por parte del acusado.
Las evaluaciones psicológicas o psiquiatritas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas y testigos, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado, tal como se desprende del reconocimiento psicologico y de la declaración de la experta que lo suscribe, evidenciándose no sólo un atentado, si no un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, quedando satisfecho igualmente este extrem
En el presente caso se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal del artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA pasa por varias etapas para su consecución, como lo es un estado de tensión, inmovilidad y culpabilidad en la mujer victima que refuerza todavía mas el comportamiento del agresor, una fase de explosión violenta, de descarga de toda la tensión acumulada que provoca en la mujer un estado de indefensión que le impide reaccionar; la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración de poder por parte del agresor, se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas, es un tipo de violencia “INVISIBLE” que puede causar en la victima trastornos psicológicos; que el acusado ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, profirió de manera directa palabras ofensivas e insultos en contra de la victima, haciéndola sin razón alguna vulnerable.
Por tanto de los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 39, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la victima y de la experta Maria Fernanda Martin, quienes declararon sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de Experta, fueron contestes en su declaración, a quienes este Tribunal le da pleno valor. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.
A lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas, esta valoración fue conforme a lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).
En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artìculo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Quedó demostrado que los elementos probatorios fueron lo suficientemente contundentes
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LEER LAS EXPOSICIONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, C.I.(...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia, SEGUNDO: SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 (DOCE) MESES consistentes en talleres en IREMUJER de forma trimestral. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares dictadas en su oportunidad. La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente.-CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 1
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
El Secretario
Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO
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