REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003718

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: CARMEN REGINA MERCADO TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-21.653.613, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BARAJAS JAIMES, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 69.417, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la prenombrada ciudadana, a los fines de que pueda retirar por ante la Entidad Financiera: BANESCO, la cuota parte de dinero que le puedan corresponder a la niña SE OMITE A LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, como beneficiaria del De Cujus, YESSIHT ANTONIO ZUÑIGA GUERRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.026.384, dinero que se encuentra depositado en las Cuentas No. 134-0865-3-7-8652005714 y No. 134-0041-5-3-0412084307. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada niña, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señalados. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO


DRC/IC/ms.-