REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004851
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: IVON MARIA APARICIO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.072.733, quien actúa según poder otorgado en representación de la ciudadana FRANCY SULGEIS MACHADO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.277.232, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 52.138, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana IVON MARIA APARICIO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.072.733, a los fines de que pueda retirar por ante los entes: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia-Policía Metropolitana, la cuota parte de dinero que le pueda corresponder a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, como beneficiaria del De Cujus, JOY ANTONIO AMOROS APARICIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.963.485, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Vacaciones, Seguro de Vida y Póliza de Vida, así como cualquier otra cantidad de dinero en FUNDAPOL, ubicado en Cotiza-Comandancia de la Policía Metropolitana y las Instituciones Bancarias Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, y Banco Bicentenario, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada niña, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señalados. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-
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