REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-023468
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 19/12/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-023468, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil es Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e Intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION de seis (06) años de edad, a solicitud de la ciudadana NAHER KELITZA GALINDO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.991.926, contra el ciudadano JOHNNY ÁNGEL GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.436.913. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose ésta en fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil doce (2012), la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un acuerdo total referente al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se dio por concluida la mediación, dándose fin al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El niño compartirá con su padre dos fines de semana al mes de manera alterna, uno de estos con pernocta, el padre pasará buscando a su hijo por el hogar materno a las 6:00 p.m. del día viernes y lo retorna a las 6:00 p.m. del día domingo, igualmente en el hogar materno. SEGUNDO: Durante el período escolar el niño compartirá 15 días con su padre y 15 días con su madre. TERCERO: El niño compartirá Carnaval con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándolo al año siguiente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el niño compartirá el 24 con su padre y el 31 con su madre, alternándolo los años subsiguientes. QUINTO: En caso de que haya alguna modificación del régimen aquí acordado, será resuelta por ambos padres de común acuerdo. SEXTO: El padre se compromete en este acto a ofrecer siempre a su hijo un ambiente adecuado para su seguridad, asimismo, no podrá dejar a su hijo al cuidado de terceras personas durante el fin de semana de convivencia. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a mantener una actitud de respeto y consideración el uno por el otro, a fin de ofrecer un sano crecimiento, tanto físico como mental a su hijo. OCTAVO: Este acuerdo comenzará a regir a partir del día sábado 28 de abril de 2012. NOVENO: Ambos padres solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de los acuerdos explanados conforme a la Ley”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-023468
GOM/RR/Dannys Hernández