REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005891
SOLICITANTE: BEATRÍZ COROMOTO QUINTERO SÁEZ DE ARREGUI, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.092.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MICHELINA ALIFANO GUÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.630.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR (DESISTIMIENTO).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana BEATRÍZ COROMOTO QUINTERO SÁEZ DE ARREGUI, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.092, a favor de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad; este Despacho Judicial considera lo siguiente:

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.

Notificada la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012).

En fecha dos (02) de mayo de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana BEATRÍZ COROMOTO QUINTERO SÁEZ DE ARREGUI, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.092, debidamente asistida por la abogada MICHELINA ALIFANO GUÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.630, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, por razones de problemas de salud.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:

“el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana BEATRÍZ COROMOTO QUINTERO SÁEZ DE ARREGUI, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.092, a favor de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-005891
GOM/RR/Dannys Hernández