REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-015101

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: MILEIDY ANTONIA DURAN RONDON Y WILLIAN JOSE LOBO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.250.262 y V-7.418.709, respectivamente.
Asistidos por: Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes: OSCAR DANIEL MANZANO ULRICHE.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (12) y ocho (8) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (27) de octubre de 2008, por los ciudadanos: MILEIDY ANTONIA DURAN RONDON Y WILLIAN JOSE LOBO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.250.262 y V-7.418.709, respectivamente, asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes: OSCAR DANIEL MANZANO ULRICHE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: se acuerda pasar la manutención en el área alimenticia de forma quincenal, en el cual, se pasara en víveres con la cantidad aproximada de 150 Bs. F, SEGUNDO: se fija la cuota referente al área medica como tratamiento, medicamento, hospitalización y otros en esta área. TERCERO: se fija la cuota referencia a los útiles escolares, recreación, vestidos y otros en relación al desarrollo integral de los niños.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1445-2.012 y se publicó siendo las 08:31 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
KP02-S-2008-015101
10/05/12
2/2
VBT/MC/Carolina R.