REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003645

Demandante: RAMON ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.023.911.
Asistido Por: Abg. Digna Arrieche, inscrita en el Inpreabogado N° 8.203.
Demandada: BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.729.648.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano RAMON ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ, ya identificado, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 15 de noviembre de 2011 se admitió la demanda acordando la notificación de la demandada.
Riela al folio 09 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BLANCA ESTRELLA CAMACARO ASUAJE.
En fecha 23 de abril de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada.
En fecha 25 de abril de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 10 de mayo de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial que las representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano RAMON ALEJANDRO MATUTE GIMENEZ, ya identificado, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1459-2.012, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria.


Abg. Merly Camacaro


KP02-V-2011-003645
IVBT/MC/Denisse.-