REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-Z-2004-003999
SOLICITANTES: FRANCIS MARISOL COLMENAREZ SÁNCHEZ Y RICHARD JOEL GÓMEZ RINCONES, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.796.409 y 14.528.812, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)


Los hechos:

En fecha 03 de noviembre de 2.004 los ciudadanos FRANCIS MARISOL COLMENAREZ SÁNCHEZ Y RICHARD JOEL GÓMEZ RINCONES, plenamente identificados en autos, presentaron acuerdo para su debida homologación, suscrito ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, el cual fue homologado en fecha 11 de enero de 2005 por la extinta sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente; en fecha 30 de mayo de 2007 el tribunal decreto la ejecución voluntaria de la sentencia, el demandado fue debidamente notificado; en fecha 29 de marzo de 2012 designada como fue la juez Provisoria Abg. Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa y se fijo audiencia especial entre las partes, en fecha 11 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la audiencia especial, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

“Primero: Las partes indican que el monto de la deuda acumulada a la fecha por el progenitor es de cinco mil (5.000Bs), los cuales serán cancelados en cuotas especiales de ochocientos bolívares (800) trimestrales, siendo la primera en agosto de 2012, diciembre de 2012, marzo de 2013 y julio de 2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal a tal efecto por ante el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Francis Marisol Colmenarez Sánchez, igualmente depositará ciento cincuenta bolívares mensuales (150Bs) hasta el pago total de la deuda.
Las partes acuerdan el aumento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Segundo: El padre aportará por Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (1.000Bs) mensuales a favor de sus hijos, a razón de quinientos bolívares (500Bs) quincenales, los cuales depositará en la cuenta bancaria que apertute el Tribunal a tal efecto.
Tercero: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Cuarto: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Quinto: Respecto de los gastos navideños, como vestimenta, calzado y regalo de navidad, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Sexto: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de la hija.”

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los Beneficiarios:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de los adolescentes y por cuanto el acuerdo les beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCIS MARISOL COLMENAREZ SÁNCHEZ Y RICHARD JOEL GÓMEZ RINCONES plenamente identificados, prescindiendo de la opinión de los beneficiarios.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, conformidad de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los adolescentes de ser criados y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de sus hijos. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la ejecución de la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo ejecutorio de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos FRANCIS MARISOL COLMENAREZ SÁNCHEZ Y RICHARD JOEL GÓMEZ RINCONES en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Merly Camacaro

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:39 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1471/2.012.

La Secretaria

Abg. Merly Camacaro

ASUNTO: KP02-Z-2004-003999
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/MC/Denisse.-