Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001983
Solicitante: MABEL CRISTINA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.684, debidamente asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Nueve (09) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha (11) de abril de 2.012, la ciudadana: MABEL CRISTINA ROJAS TORRES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.187, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha (16) de abril de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.187.
En fecha (11) de mayo de 2.012, la ciudadana: LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, ya identificada, de ser Curador del niño: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Nueve (09) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana: LISBETH CRISTINA ROJAS TORRES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1472-2.012, siendo las 9:10 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-001983
14/05/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.
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