REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002546

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIRIAM ARACELIS RIVERO GONZALEZ y JOSE LUIS MOSQUERA CUICAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.783.373 y V-10.842.870, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 03 de Mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: MIRIAM ARACELIS RIVERO GONZALEZ y JOSE LUIS MOSQUERA CUICAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.783.373 y V-10.842.870, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 04 Y 02 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de Mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), SEMANALES, a través de la entrega de un mercado que incluya alimentos, carnes, leche, cereales y víveres, adicional a ello cubrirá la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), SEMANALES materializado a través de la compra de los pañales para la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y la madre le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de estrenos decembrinos y los regalos del niño Jesús, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1522-2.012 y se publicó siendo las 01:35 p.m.

El Secretario





IVBT/CB/carlos.-