REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002550

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILIA DEL CARMEN MENDOZA RANGEL y JOSE DE JESUS MELENDEZ SOTO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.593.545 y V-10.127.478, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 02 de Mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: DILIA DEL CARMEN MENDOZA RANGEL y JOSE DE JESUS MELENDEZ SOTO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.593.545 y V-10.127.478. respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía el 02 de Mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), SEMANALES, los cuales serán entregado a la madre los días sábado de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto los gastos por consultas medicas, medicamentos, exámenes, uniformes y útiles escolares, vestido, calzado, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera el niño serán sufragados por ambos padres en un 50 % cada uno”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1519-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

El Secretario





IVBT/CB/carlos.-