REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002567
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN LUIS PEREZ SUAREZ y ANDREA NINIBETH MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.726.915 y V-21.117.100, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 07 de Mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JUAN LUIS PEREZ SUAREZ y ANDREA NINIBETH MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.726.915 y V-21.117.100, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 07 de Mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), SEMANALES, todos los martes de cada mes, para los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre quien se compromete a suministrar los datos al padre para que cumpla con su obligación durante el mes de Mayo, a partir del mes de Junio la madre dará apertura a una cuenta de ahorros en el Banco Nacional de Crédito a tales efecto; asimismo el padre aportara el 50% de los gastos tales como colegio, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, uniforme, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1515-2.012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
El Secretario
IVBT/CB/carlos.-
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