REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-009372
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: SENOBIA DEL CARMEN COLMENAREZ Y CRISTOBAL RAUL ARANGUREN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.585.080 y V-11.266.694, respectivamente.
Asistidos por: la abogada en ejercicio: MONICA LOPEZ BOLCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.125.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTEde dieciséis (16) y siete (7) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (10) de julio de 2009, por los ciudadanos: SENOBIA DEL CARMEN COLMENAREZ Y CRISTOBAL RAUL ARANGUREN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.585.080 y V-11.266.694, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MONICA LOPEZ BOLCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.125.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de las Instituciones Familiares, el cual consiste en lo siguiente:
En lo concerniente a la Guarda y Custodia: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE quedaran bajo la guardia y custodia de su madre SENOBIA DEL CARMEN COLMENAREZ.”
En lo referente a la Patria potestad: “convenimos en que nos corresponda a ambos padres”
En cuanto a la Obligación de Manutención: “en cuanto a los gastos de manutención, vestidos, estudios y recreación de ambos hijos se fija la cantidad de (50%) del salario mínimo, que para la fecha es de seiscientos (600.00 Bs. F), pudiendo se modificado de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como base el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional monto que se obliga a cancelar en este acto CRISTOBAL RAUL ARANGUREN MENDOZA, el pago será el ultimo día de cada mes, comenzando con el mes de Julio del presente año. No obstante lo acordado, ante un imprevisto económico (enfermedad, accidente, etc.) este será solventado por ambos padres”.
El Régimen de Convivencia Familiar: “por parte del padre, serán los días sábados mas un (1) día cualquiera de la semana, siempre y cuando no sea el día domingo, en temporadas vacacionales los padres alternaran las salidas y/o viajes respetando la oportunidad correspondiente al otro”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1523-2.012 y se publicó siendo las 01:19 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-009372
15/05/12
3/3
VBT/CAB/Carolina R.
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