REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, jueves diecisiete (17) de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003817

Demandante: JOSÉ MANUEL URDANETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.807, y de éste domicilio.
Demandada: MARÍA DE LOS ÁNGELES APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.253, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El fecha miércoles dieciséis (16) de mayo de 2012, a la hora fijada (02:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en fecha 02 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos José Manuel Urdaneta Rodríguez y María de los Ángeles Apostol, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.813.807 y 20.187.253, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara el ciudadano José Manuel Urdaneta Rodríguez contra la ciudadana María de los Ángeles Apóstol, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves diecisiete (17) del mes de mayo de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1545-2012.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


KP02-V-2011-003817 2/2 17-05-2012