REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002311
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JORGE LUIS TERAN BENITEZ y ARACELIS MARIA FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15424653 y V-16532686, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: JORGE LUIS TERAN BENITEZ y ARACELIS MARIA FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15424653 y V-16532686, respectivamente.
Asistidos por: La abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 04 meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hija los días miércoles y domingo, en un periodo de dos horas, de seis a ocho de la tarde; asimismo se deja constancia que dicho compartir se ajustara de acuerdo al desarrollo evolutivo de la niña.
SEGUNDO: En cuanto a los días feriados vacaciones, fechas decembrinas, carnavales, semana santa, día del padre y día de la madre, cumpleaños de la niña, día del niño, serán compartidas entre ambos progenitores de acuerdo a su disponibilidad y tomando en cuenta la situación de salud de la bebe.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1362-2.012 y se publicó siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
Mayi.-
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