Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002317
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUBEN SAUL BECERRA ROSADO y ROSANA BELEN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14372145 y V-16442920, respectivamente, asistidos por la abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: RUBEN SAUL BECERRA ROSADO y ROSANA BELEN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14372145 y V-16442920, respectivamente.
Asistidos por: La abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor convivirá con su hija dos semanas al mes: una semana compartirá dos dias de lunes a viernes en horario de 5:00 pm a 9:00 pm; y la otra semana compartirá desde el día sábado a las 8:0 am hasta el domingo a las 6:00 pm.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1360-2.012 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA
Mayi.-
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