REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002341
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), presentada ante este despacho por los ciudadanos MIRIAN TIBISAY PIÑA NORIEGA y PABLO MIGUEL PADUA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14638114 y V-14293767, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: MIRIAN TIBISAY PIÑA NORIEGA y PABLO MIGUEL PADUA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14638114 y V-14293767, respectivamente.
Asistidos por: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 08 y 06, años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual queda establecido de la siguiente manera:
UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTAS (Bs. 1.000,00), mensuales, CANCELADOS A RAZON DE QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 500,00), para los gastos de manutención, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1363-2.012 y se publicó siendo las 1:14 p.m.
LA SECRETARIA
Mayi.-
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