Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-000145
SOLICITANTES: YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ Y DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.961.559 y V-15.307.269 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARYCIELO ROMAN, inscrita bajo el Nº 119.603.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de (5) y (3) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha (19) de enero de 2.009, los ciudadanos: YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ Y DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.961.559 y V-15.307.269 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARYCIELO ROMAN, inscrita bajo el Nº 119.603, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha (25) de abril de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal.
SEGUNDO: La responsabilidad de crianza y custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá el padre y la responsabilidad de crianza y custodia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre, la patria potestad será compartida por ambos padres.
TERCERO: La obligación de manutención con respecto a los niños será de la siguiente manera:
• En beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) la madre suministrara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (40.00Bs.) MENSUALES en efectivo.
• En beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) el padre suministrara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00Bs.) MENSUALES, en efectivo, así como también contribuirá a la educación de su hija pagando el colegio.
• El padre y la madre conjuntamente pagarán los libros, cuadernos y todos los enseres escolares, proveerán a sus hijos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera:
• En beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la madre visitará a su hijo los días miércoles y jueves desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
• En beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) el padre visitará a su hija los días lunes y martes desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
• El día del padre los niños lo pasarán con el padre y el día de las madres los niños lo pasarán con la madre; El día del cumpleaños de su padre los niños lo pasaran con el padre y el día de cumpleaños de su madre lo pasaran con la madre; El día de sus propios cumpleaños, los niños lo pasarán con sus padres donde estos decidan celebrarlo. Los niños pasaran el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre lo pasaran con su madre.”
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ Y DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha (19) de julio de 2002, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, extendida bajo el Nº 123, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, (2) de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1358-2.012, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IBT/CAB/Carolina R.
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