REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002489
Solicitante: DAMARY YESENIA CONTRERAS ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.385.280.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2012, la ciudadana DAMARY YESENIA CONTRERAS ARAUJO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARY TRINI PASTORA CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.281, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARY TRINI PASTORA CONTRERAS ARAUJO.
En fecha 18 de mayo de 2012, la ciudadana MARY TRINI PASTORA CONTRERAS ARAUJO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARY TRINI PASTORA CONTRERAS ARAUJO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARY TRINI PASTORA CONTRERAS ARAUJO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 21 de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2012, siendo las 11:03 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002489
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