DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.880.862.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DEMANDADO: AIDA ROSA TORREALBA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.456.231.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana YENNY JOSEFINA TORREALBA TORREALBA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Abg, Mariela Viloria actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de diciembre del 2004, presento escrito en el cual solicito la restitución de guarda de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio (03) de este expediente, que la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , alcanzó la mayoría de edad, en fecha (9) de diciembre de 2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para el segundo toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YENNY JOSEFINA TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 7.448.069, en beneficio de la hoy joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1639-2.012, siendo las 08:53 a.m.
El Secretario.
Abg Carlos A. Bullones.
KP02-S-2006-000107
4/4
24/05/12
RMSG/CAB/Carolina R.-