REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-013296
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: YENNY MARINA OROPEZA CAMEJO Y LEONARDO MIGUEL HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.378.285 y V-16.387.806, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón SANDRA MOSQUERA MARTINEZ.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (4) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (15) de octubre de 2009, por los ciudadanos: YENNY MARINA OROPEZA CAMEJO Y LEONARDO MIGUEL HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.378.285 y V-16.387.806, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón SANDRA MOSQUERA MARTINEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre asume la asignación de manutención con un monto de Bs. 150 a Deposito Bancario entidad Central Banco para beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) edad 1 y 9 meses. SEGUNDO: los gastos en medicamento, exámenes, consulta anual, consultas o examen especializado serán compartidos al 50% entre el padre y la madre para el beneficio de su hijo. TERCERO: en diciembre el vestuario y calzado con regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre biológico en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) edad 1 y 9 meses. CUARTO: los gastos de guardería pañales y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de la hija será al 50% entre los padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1681-2.012 y se publicó siendo las 01:19 p.m.

El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones

KP02-S-2009-013296
30/05/12
2/2
VBT/CAB/Carolina R.