REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-K-2012-000003
Demandante (S): JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ E ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.418.984, V-12.370.848, respectivamente.
Demandados (S): SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA).
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad.
Los hechos:
En fecha (8) de febrero de 2012, los ciudadanos: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ E ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, ya identificados, actuando la mencionada en ultimo termino, no por sus propios derechos, sino en nombre y representación de su menor hijo: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad, presentaron ante este Tribunal el escrito libelar, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: MANUEL RIVERO USECHE, mediante el cual demandan a la empresa: SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA), para que convenga pagar o a ello sea condenada por este Tribunal, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F 100.000,00), por los conceptos laborarles del hoy De cujus, ciudadano: JORGE LUIS ROMAN BENITEZ, quien en vida era padre del prenombrado beneficiario y desempeñaba jornada laboral en dicha empresa.
En fecha (8) de febrero de 2012, este Tribunal admite la solicitud y acuerda la notificación de la representante legal de la empresa: SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA).
En fecha (30) de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que en fecha (5) de marzo de 2012, quedo debidamente notificado la ciudadana: YILMARY RAMOS, quien recibe en nombre del Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA), mediante consignaciones de boleta, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha (3) de abril de 2012, este Tribunal fija audiencia de mediación para el día (20) de abril de 2012, a las 11:00 de la mañana, entre los ciudadanos: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ, ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO y YILMARY RAMOS, quien recibe en nombre del Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA).
En fecha (20) de abril de 2012, siendo el dia y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadanos: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, y la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo así, el ciudadano: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, quien se identifico como abogado (sin poseer identificación que lo acredite como tal) y a su vez como Apoderado Judicial de la directora de la empresa SERVICIOS DE OPERACIONES LOGÍSTICA C.A. (SOLCA), ciudadana: ANA TERESA DOURADO TREMMEL, mediante Poder Especial Laboral, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, dejándose constancia en este acto que en dicho Poder no se hace mención a que el referido abogado pueda sostener acuerdos, ni tiene debidamente acreditada su condición de abogado, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abogada: ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, procede a fijar una nueva oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día viernes (4) de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana.
En fecha (4) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se deja expresa constancia que comparecieron las partes en juicio.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al monto de Prestaciones Sociales a favor del joven: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y del adolescente: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), las partes llegan a un acuerdo, en los siguientes términos:
“ÚNICO: Se establece que el monto por concepto de Prestaciones Sociales por el vínculo laboral que sostenía el De cujus Jorge Luis Román Benítez, asciende a la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000Bs), monto que será cancelado por la empresa mercantil Servicios de Operación Logística, C.A (SOLCA), el día jueves diez (10) de mayo de 2012, entregándole al joven Jorge Luis Roman Colmenárez mediante cheque la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (37.500Bs) y remitiendo a este Tribunal a favor del adolescente José Gregorio Román Colmenárez un cheque de gerencia por la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (37.500Bs), siendo que se aperturará cuenta bancaria a favor de adolescente para la administración de su patrimonio.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación es garantizar de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido y conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, sin necesidad de oír al adolescente beneficiario de autos. La jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologación al acuerdo antes transcrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo del Monto de Prestaciones Sociales celebrado en beneficio de ciudadano: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y del adolescente: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, (4) de mayo de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1375-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:28 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.
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