Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002405

Solicitante: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.462.231.
Beneficiario(s): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha (3) de mayo de 2.012, la ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.462.231, actuando en representación de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha (20) de noviembre de 2009, falleció el padre de su hija ciudadano: YENSO JOSE PEREZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.071, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, a la adolescente: YOHALY JOSE PEREZ ALVARADO y a la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por lo que procede a tramitar ante este despacho la autorización judicial para el cobro de los conceptos que le correspondan a la niña antes mencionada, los cuales se encuentran depositados en el Banco Mercantil y el Banco Provincial y cualquier otro beneficio que le correspondan.
En fecha (7) de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de la beneficiaria de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios siete al nueve (07 al 09) de autos, la Ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, la adolescente: YOHALY JOSE PEREZ ALVARADO y a la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) fueron declarados los únicos y universales herederos del De cujus: YENSO JOSE PEREZ COLMENARES, y por lo que le corresponde el cobro de los conceptos en beneficios de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y cualquier otro beneficio que le correspondan a la misma, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y gestionar lo correspondiente a los beneficios que le correspondan a su hija, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, para tramitar y gestionar todos los beneficios que le correspondan a la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: MIRNA ELENA TORO ESCALONA, para tramitar y gestionar todos los beneficios que le correspondan a la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1401-2.012, siendo la 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro.
KP02-J-2012-002405
08/05/12
3/3
IVBT/MC/Carolina R.