REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002430
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ELOIZA SANCHEZ SALCEDO y GIOVANNY JOSE TORREALBA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.823 y V-12.594.064, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: MARIA ELOIZA SANCHEZ SALCEDO y GIOVANNY JOSE TORREALBA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.823 y V-12.594.064, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los sábados a partir de las 04:00 de la tarde, y retornándolos el domingo a las 04:00 de la tarde, siendo que la niña YOANNIS MARIE, compartirá con el padre el día domingo, desde las 09:00 de la mañana a las 04:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, pautando que los niños estarán el 24 y 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del adolescente y los niños, los celebrarán juntos en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el adolescente y los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1406-2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
IVBT/MC/Andri.-
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