REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-002431



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE MARCANO y ANGELY MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.055 y V-20.925.862, respectivamente; asistidos por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, se le da entrada.

Partes: JOSE MARCANO y ANGELY MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.055 y V-20.925.862, respectivamente.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano JOSE MARCANO, antes identificado, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, así como cualquier otro gasto médico que pueda tener el niño, y será entregado a la madre, ciudadana ANGELY MUJICA GONZALEZ. SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos en el horario de 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., sin pernoctar, el cual deberá devolver al hogar de la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Igualmente se insta a los solicitantes a que consignan copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 08 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1415-2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO




IVBT/MC/Andri.-