REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002439
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAGALYS ANTONIA MENDOZA HERRERA (abuela materna) y JOSE ANTONIO GONZALEZ SAMANIEGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.988.790 y V-18.923.302, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: MAGALYS ANTONIA MENDOZA HERRERA y JOSE ANTONIO GONZALEZ SAMANIEGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.988.790 y V-18.923.302, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La abuela materna se compromete a compartir con el niño in comento, la segunda semana de cada mes, empezando el sábado a las nueve de la mañana, buscándolo en casa del padre y retornándolo el viernes a las tres de la tarde, pudiendo llevarlo a su casa ubicada en el estado Portuguesa. SEGUNDO: En relación al carnaval, semana santa, días feriados, periodo vacacional escolar, vacaciones decembrinas, cumpleaños del niño, día del padre y la madre; el padre y la abuela materna se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1408-2.012 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
IVBT/MC/Andri.-
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