REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Mayo de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-002447


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASMIRA PASTORA DIAZ (abuela materna), MARIA ADELAIDA ALVARADO CRESPO, JOSE LUIS RODRIGUEZ CRESPO (abuelos paternos) y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ALVARADO (padre), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.771.483, V-7.344.568, V-9.621.129 y V-24.158.619, respectivamente, así como la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (madre adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.189.755; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.

Partes: YASMIRA PASTORA DIAZ (abuela materna), MARIA ADELAIDA ALVARADO CRESPO, JOSE LUIS RODRIGUEZ CRESPO (abuelos paternos) y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ALVARADO (padre), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.771.483, V-7.344.568, V-9.621.129 y V-24.158.619, respectivamente, así como la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (madre adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.189.755.

Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) mes de nacida.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La niña compartirá con su padre y abuelos paternos los días martes, jueves y sábados, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p. m. Igualmente si la madre consigue empleo y retoma sus estudios, los abuelos paternos colaborarán en la atención de la niña, atendiéndola en su hogar. SEGUNDO: La madre se compromete a atender la niña adecuadamente, no dejarla sola, ocuparse de su lactancia materna, aseo personal, lavado de ropa. Cuando requiera salir deberá tomar las previsiones para que la niña se encuentre atendida adecuadamente, preferiblemente por sus abuelos paternos. TERCERO: Las partes continuarán asistiendo a BEREA, para asistir al Taller Escuela para padres y el Psicológico”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1424-2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO


IVBT/MC/Andri.-