REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002452
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos NELLY COROMOTO CASTELLANOS VASQUEZ y FREDDY JOSE PIÑA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.960.136 y V-14.513.630, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: NELLY COROMOTO CASTELLANOS VASQUEZ y FREDDY JOSE PIÑA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.960.136 y V-14.513.630, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos NELLY COROMOTO CASTELLANOS VASQUEZ y FREDDY JOSE PIÑA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.960.136 y V-14.513.630, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de los niños, por cuanto no tiene una estabilidad necesaria para cuidar de ellos y que se respete sus derechos para compartir con los niños de forma abierta; presente el progenitor manifiesta esta de acuerdo y se compromete en cuidar de sus hijos y en brindarle todos los cuidados que requiera para un sano y normal desarrollo.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1428-2.012 y se publicó siendo las 10:57 a.m.



LA SECRETARIA



IVBT/JAAZ