Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-011359

Partes: FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO Y JOSE FELIX GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.667.907 y V-14.512.733, y respectivamente
Beneficiario(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), siete (7) y cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
Los hechos:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha (6) de agosto de 2008, se presenta por ante este Tribunal escrito de Homologación de los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO Y JOSE FELIX GIL PEÑA, ya identificados, en beneficio de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), siete (7) y cinco (5) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha (1) de octubre de 2008, y visto el acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos-Barquisimeto, este Tribunal fija reunión conciliatoria entre las partes en juicio para el día (16) de octubre de 2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de Homologar el presente acuerdo.
De la Reunión Conciliatoria efectuada en la Sala de Juicio Nº 3 y de conformidad a los previsto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha (16) de octubre de 2008, se dejo expresa constancia que ambas partes, ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO Y JOSE FELIX GIL PEÑA hicieron acto de presencia y llegaron a un acuerdo favorable y genuino a los intereses de los beneficiarios de autos: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs. F.), quincenales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos relacionados con médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños, así como cualquier otro gasto extraordinario, serán sufragados de por mitad entre ambos progenitores.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de especial es garantizar de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Respecto a la Opinión de los niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión de los Niños.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO Y JOSE FELIX GIL PEÑA, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de mayo de Dos mil Doce. Año 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1427-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro.
KP02-S-2008-011359
09/05/12
4/4
IVBT/MC/Carolina R.