REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-012951
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: MINDRI JOSELINE VIRGUEZ GIMENEZ Y EGNNIS NOMAR NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.035.149 y V-15.424.780, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”: ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (6) años de edad.
Visto el acuerdo presentado ante este Tribunal en fecha (23) de septiembre de 2008, por los ciudadanos: MINDRI JOSELINE VIRGUEZ GIMENEZ Y EGNNIS NOMAR NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.035.149 y V-15.424.780, respectivamente, asistidos por La Defensora del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“El padre suministrara quincenalmente los pañales, leche, cereales y las medicinas; se compromete a suministrar los estrenos y regalos de navidad. La madre tendrá que suministrarle al padre la partida de nacimiento para anexarlo al Seguro Medico con que cuenta en su trabajo. Los gastos recreativos los cubrirá cada uno de los progenitores. Se acuerda que el padre visitara al menos en el hogar materno inicialmente y a medida que el niño se acostumbre a ver a su padre podrá compartir con el fuera del hogar materno y tener fines de semanas para disfrutar con el, la madre se compromete a proporcionar toda la ayuda necesaria para que el padre pueda tener contacto con el niño.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1440-2.012 y se publicó siendo las 03:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

KP02-S-2008-012951
09/05/12
2/2
VBT/MC/Carolina R.