ASUNTO: KP02-S-2008-014207
Solicitante: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.594.621.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha (13) de octubre de 2008, la ciudadana: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.594.621, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, asistida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg.: MARIELA VILORIA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “UNICO: omitieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar: V-17.594.621, según consta en la copia de la cedula de identidad de la madre que se anexa.”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo que se encuentra inserta bajo el N° 4555, de fecha de presentación de (15) de junio de 2007, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha (26) de enero de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se insto a los ciudadanos: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ y SIMON ANTONIO NIEVES GARCIAS, la primera para que compareciera por ante el área de atención al publico adscrita a este Juzgado con su cedula de identidad laminada a los fines de cotejar sus datos y el segundo para ratificar lo expuesto por la ciudadana antes mencionada.
En fecha (6) de julio del 2009, comparece la ciudadana: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, a fin de cotejar su cedula de identidad laminada, siendo la misma cotejada con la copia consignada en el presente expediente, y se deja constancia que la diligenciante presento el documento requerido, evidenciándose que la cedula de identidad de la madre es V-17.594.621, y en esa misma fecha compareció el ciudadano: SIMON ANTONIO NIEVES GARCIAS, a los fines de ratificar lo solicitado por la ciudadana: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error: “UNICO: omitieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar: V-17.594.621, según consta en la copia de la cedula de identidad de la madre que se anexa.”, y como se evidencia en la copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre que corren insertas en el folio cuatro (4), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “UNICO: omitieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar: V-17.594.621, según consta en la copia de la cedula de identidad de la madre que se anexa.”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, actuando en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, “UNICO: omitieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar: V-17.594.621, según consta en la copia de la cedula de identidad de la madre que se anexa.”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 4555, de fecha de presentación (15) de Junio de 2007. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (9) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



ABG. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1425-2.012 y se publicó siendo las 08:22 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro.

KP02-S-2008-014207
09/05/12
4/4
IVBT/MC/Carolina R.-