REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-003881
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: MILEXA DEL CARMEN RIVERO DURAN Y YESSY JOEL BENAVIDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.774.776 y V-15.778.417, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Abg. LILIAM PEREZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
Visto el acuerdo presentado ante este Tribunal en fecha (20) de marzo de 2009, por los ciudadanos: MILEXA DEL CARMEN RIVERO DURAN Y YESSY JOEL BENAVIDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.774.776 y V-15.778.417, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Abg. LILIAM PEREZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre biológico le solicita a la madre tener a la niña fines de semana y en vacaciones, el cual le brindara los cuidados necesarios y le brindara la integridad a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437-2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro

KP02-S-2009-003881
09/05/12
2/2
VBT/MC/Carolina R.