tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-006591

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: YULIMAR DEL CARMEN RUIZ URRUTIA Y HERY JAVIER PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.133.720 y V-16.750.544, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón: MAGDA DEL CARMEN TORRES.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (6) años de edad.
Visto el acuerdo presentado ante este Tribunal en fecha (19) de mayo de 2009, por los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN RUIZ URRUTIA Y HERY JAVIER PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.133.720 y V-16.750.544, respectivamente, asistidos por La Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón: MAGDA DEL CARMEN TORRES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio a través de libreta de Banco Central la cual depositara cien semanal que serán todos los viernes o sábados. SEGUNDO: en cuanto a medicamento será el 50% entre los padres biológicos, en cuanto a consulta, exámenes también será el 50% entre los padres biológicos. TERCERO: en la época escolar, los padres biológicos llegan a un acuerdo donde el 50% de útiles escolares, uniformes, calzados y otros. CUARTO: en época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo donde el 50% de vestimenta para los días 24/12 y 31/12 y el regalo de navidad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1438-2.012 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

KP02-S-2009-006591
09/05/12
2/2
VBT/MC/Carolina R.