ASUNTO: KP02-V-2012-001372

DEMANDANTE: JEHIN MAGLERI LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.585.006, domiciliado en Agua Viva, Sector Rancho Grande, calle 7 con calle Araguaney del Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ABG: ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, Inscrito en el impreabogado Nº 154.802
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.950.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad y de 10 meses de nacido, respectivamente.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibido el presente asunto, constante de siete (07) folios útiles, con motivo de obligación de manutención, en virtud de la presente demanda, intentada por la ciudadana JEHIN MAGLERI LOPEZ VARGAS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, Inscrito en el impreabogado Nº 154.802, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE COLMENAREZ MARTINEZ, ya identificado, en beneficio de los niños de autos, en consecuencia désele entrada.
Con respecto a la admisión, quien aquí decide realiza la siguiente consideración:
Después de revisar y analizar las actas procesales, se puede constatar que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en Agua Viva, Sector Rancho Grande, calle 7 con calle Araguaney del Municipio Palavecino del estado Lara, siendo que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda. Sin embargo, la resolución Nº 1278, de fecha 08 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 22 de agosto de 2000, estableció un régimen atributivo de competencia para los asuntos de esta naturaleza a los Tribunales foráneos, es decir, competencia especial en materia de obligación de manutención en los lugares donde no existan Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, atribuyéndole a los Tribunales de Municipio competencia en todos y cada uno de los asuntos cuya pretensión sea fijación, modificación, revisión y extinción de obligaciones de manutención, y donde el domicilio de él o los beneficiarios alimentarios correspondan a la competencia territorial de dichos Tribunales foráneos.
En este sentido, como quiera que en el presente caso de los niños de autos se encuentra domiciliado con su madre, ciudadana JEHIN MAGLERI LOPEZ VARGAS, ya identificada, en Agua Viva, Sector Rancho Grande, calle 7 con calle Araguaney del Municipio Palavecino del estado Lara, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio Palavecino, del estado Lara, con sede en Cabudare. Así se decide.
Vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado competente.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDEGAR SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1223-2.012, siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDELGAR SANOJA
OMO/ HS/reina