Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-002271
Solicitantes: MANOLO AUGUSTO MORA GARCIA y RAQUEL VIRGINIA HERNANDEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.901.951 y No. 10.261.662, respectivamente, asistidos por los Abogados LIZBETH BARONE MOLEIRO y MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo el No. 36.892 y 58.629, respectivamente.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA.
Visto que en fecha 02 de mayo de 2012, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos MANOLO AUGUSTO MORA GARCIA y RAQUEL VIRGINIA HERNANDEZ ARISMENDI, ya identificados, la consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, y los documentos originales de propiedad de los bienes mencionados en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según se hizo constar en Acta de fecha 09 de mayo de 2012, se observa que los solicitantes no han consignado la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación fundamental requerida. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase copia certificada a las partes interesadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1243-2012 y se publicó siendo las 12:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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