Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002575
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Edixon Enrique Suárez Arias y Edgar José Briceño, debidamente asistidos por la Defensora de la Fundación Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Edixon Enrique Suárez Arias y Edgar José Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.537.806 y V-7.422.114, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho meses de edad.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre biológico propone dar ochocientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 850,00), para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada. Cabe destacar que la madre es menor de edad Jessica Briceño. Segundo: El padre biológico está dispuesto asumir el 100% de los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros. Hasta que la madre biológica de la niña cumpla la mayoría de edad, dividiéndose dichos gastos en un 50 y 50% cada uno. Tercero: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta en el Banco de Venezuela a nombre de la niña.
Presentes los ciudadanos Edixon Enrique Suárez Arias y Edgar José Briceño, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.249-2.012 y se publicó siendo las 02:39 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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