REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002801
Solicitante: GREGORIA ZULEIMA LOPEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.316.812, de este domicilio.
Asistido por: Abg. ITALO SUAREZ TROCOLI, Inscrito en el impreabogado Nº 119.652
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana GREGORIA ZULEIMA LOPEZ ESCOBAR, ya identificada, actuando en representación de su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó se le declare único y universal heredero del de Cujus ROBERTH ALEXANDER MARIN LOPEZ, quien era su padre, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-12.021.935, quien falleció el día 21 de abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Juan de Villegas de municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 229 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente de autos, y copia certificada del acta de defunción.
Admitida a sustanciación la solicitud en fecha 23 de junio de 2011 se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se le requirió copia certificadas de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 05 de agosto de 2011, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YUSMARY COROMOTO BELLO PERAZA y ELIEZER JOSUE DUNO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.599.816 y V-19.727.771, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana ROKYERI ZULEIMA MARIN ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.445.141, dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 23/06/2011.-
En fecha 14 de octubre de 2011, compareció la ciudadana ROKYERI ZULEIMA MARIN ALMAO, quien expuso estar de acuerdo de ser incluida en la presente solicitud.-
En fecha 30 de marzo de 2012, la solicitante de autos, ya identificada, consigno edicto debidamente publicado en el Diario la Prensa.-
Este Tribunal observa para decidir:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos, como son el acta de defunción del de cujus, ciudadano ROBERTH ALEXANDER MARIN LOPEZ, ya identificado, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO BELLO PERAZA y ELIEZER JOSUE DUNO QUINTERO, ya identificado, quienes fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, se aprecian éstos como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los hijos de nombres MARDELIS ALEXANDRA, ROKYERI ZULEIMA MARIN ALMAO, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ROBERTH ALEXANDER MARIN LOPEZ, ya identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
ABOG. MERLY CAMACARO
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1252-2012 siendo las 10:45 a.m
La Secretaria,
ABOG. MERLY CAMACARO
OMO/MC/ reina.-
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