Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-002293

Solicitante: DIAMARY DEL CARMEN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.423, domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, Segunda etapa, Av. 6, Nº 72, Barquisimeto del estado Lara

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 14, 03 y 01 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana DIAMARY DEL CARMEN CARRASCO ya identificada, actuando en representación de sus nietos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana ERIKA JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.990, quien era su hija, falleció en fecha 14 de enero de 2012, signada con el Nº 40, de los libros de acta de defunción del año 2012, y era madre de los prenombrados beneficiarios, quien laboró como empleada del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Barquisimeto (IMAUBAR); por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la adolescente y a los niños de autos, para gestionar el cobro de los beneficios de la de cujus ante el referido Organismo; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 09 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de cobro de beneficios en representación de sus nietos, se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son: Acta de defunción de la de-cujus ERIKA JOSEFINA CARRASCO, ya identificada, y las partidas de nacimiento de los beneficiarios de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, debidamente certificadas, y la declaración de UNicos y Universales herederos, también certificada, se procedió a admitir las pruebas incorporadas en dicha audiencia y a emitir el fallo de Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 18 al 20 de autos, consta que la adolescente y los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, de la causante ERIKA JOSEFINA CARRASCO, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de marzo de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante ERIKA JOSEFINA CARRASCO.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DIAMARY DEL CARMEN CARRASCO, ya identificada (abuela materna) para tramitar ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, el Banco Bicentenario y cualquier otro organismo público y privado todo lo relacionado al cobro de los beneficios dejados por la De-Cujus ERIKA JOSEFINA CARRASCO, ya identificada, quien laboraba en el Instituto Municipal de Aseo Urbano de Barquisimeto del estado Lara, a los beneficiarios de autos, ya identificados, y que pertenecen a la adolescente y a los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la Alcaldía del Municipio Iribarren y el Banco Bicentenario, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente y los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1179-2.012, siendo las 09:35 a.m.

LA SECRETARIA





OMO/Diana