Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
Asunto Nº KP02-J-2011-005123
Solicitante: BETSY DANEY YEPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.353, de este domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2011, la ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de las mismas, indicando lo siguiente: “El acta de nacimiento de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentan le siguiente error material: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar V-17.626.353. Dichas partidas de nacimiento se encuentran asentadas, la primera, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara del año 2006, bajo el No. 3405, y la segunda, correspondiente a (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara del año 2009, cuyo número de acta es 3445. Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijas, en el sentido de que se corrija el error material indicado.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar al SAIME a fin de obtener los datos filiatorios de la ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se recibió oficio No. 0-181-12-BI, del SAIME mediante el cual señalan que el Número de cédula de identidad de la solicitante como No. 17.626.353.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Se evidencia de la partida de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corren insertas en el folio dos y tres (02 y 03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO, siendo lo correcto V-17.626.353, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, lo procedente es asentar en la partida de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO, como V-17.626.353 y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana BETSY DANEY YEPEZ RIVERO, como V-17.626.353.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas la primera, correspondiente a (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara del año 2006, bajo el No. 3405, y la segunda, correspondiente a (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara del año 2009, cuyo número de acta es 3445.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Devuélvanse originales, dejando en su defecto copias certificadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1283-2.012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Exp: KP02-J-2011-005123
OMO/ Diana
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