Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000914
Solicitante: MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.633, de este domicilio.
Asistido por: Abg. BELKIS MARTINES PARTIDAS, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 25 de febrero de 2012, el ciudadano MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se le declare único y universal heredero del de Cujus YULMIR MOISES TERAN, quien era su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.616.459, quien falleció el día 03 de marzo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 60 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente, y copia certificada del acta de defunción.
Admitida a sustanciación la solicitud en fecha 17 de febrero de 2012, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09 de marzo de 2012, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas YENIBETH YULIANNY MARAMARA MEZA y GLEDYS VERONICA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.924.508 y V-9.558.878, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2012, la solicitante de autos, consigno edicto debidamente publicado en el Diario el Impulso.
Este Tribunal observa para decidir:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos, como son el acta de defunción del de cujus, ciudadano YULMIR MOISES TERAN, ya identificado, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YENIBETH YULIANNY MARAMARA MEZA y GLEDYS VERONICA RODRIGUEZ, ya identificada, quienes fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, se aprecian éstos como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YULMIR MOISES TERAN, ya identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
ABOG. VICTOR HERRERA
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1280-2012 siendo las 09:40 a.m
EL SECRETARIO,
ABOG. VICTOR HERRERA
OMO/VH/ reina.-
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