Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco (25) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003301
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SUÁREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.012.

PARTE DEMANDADA: NOHEBERT JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.581.250.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15, 09 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, logrado en Audiencia de mediación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la ciudadana Ana María Suárez Morales,ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por incumplimiento de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, en la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención ya establecida a favor de los niños, mediante sentencia de divorcio; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de los niño de autos. Notificada la demandada, en fecha 22 de noviembre de 2010, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
En la oportunidad de la audiencia de mediación, se llegó a un acuerdo, el cual fue homologado en fecha 19 de enero de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2012, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 23 de Mayo de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación en fase de Ejecución, en la cual estuvieron presentes las partes, y llegaron a acuerdos en cuanto a la manutención y régimen de convivencia familiar
En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan que el aporte de obligación de manutención de los niños es la cantidad de Bs. 2.000,00, monto este que será utilizado para la obligación de manutención de los niños, dicho monto será depositado de forma mensual en la cuenta bancaria de la madre de los niños, queda entendido a este efecto que el padre si tuviere algún inconveniente para hacer el pago, se comunicará con la madre y establecerá la fecha en que ocurrirá el pago, solo debe ocurrir en casos extremos.
2.- El padre se compromete a continuar cumpliendo con el pago de colegio de los niños Jesús Andrés y Andrés Daniel, así como el transporte, actividades deportivas de los niños y la merienda de ambos, la madre se encargará de cubrir el costo de la guardería del niño Santiago Andrés.
3.- Los padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa junto con la madre, para complementar lo que les haga falta a los niños, en los meses de marzo para Santiago, junio para Daniel y octubre para Jesús de cada año.
4.- Con respecto a los gastos médicos, de emergencia, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
5.- Los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Con relación al régimen de Convivencia familiar, se establece:
Primero: el padre compartirá con sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de manera abierta, respetando siempre sus decisiones. Con respecto a Santiago, el padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días de manera progresiva, es decir, por dos meses contados a partir de la presente fecha, el padre compartirá un fin de semana sin pernocta, buscando al niño los días sábados a las 9:00 de la mañana y retornándolo al hogar materno a las 6:00 de la tarde, el día domingo lo buscará a medio día y lo retornará a las 6:00 de la tarde. El siguiente fin de semana que le corresponda, el padre buscará el niño el día sábado a las 9:00 de la mañana y lo retornará el domingo a las 6:00 de la tarde. Durante estos dos primeros meses, el padre pernotará con el niño en la ciudad de Barquisimeto; comprometiéndose que si el niño, no se adapta, es decir, llora por la madre, el padre lo retornará al hogar materno. Vencido los dos meses de adaptación del niño, el padre podrá pernoctar a su domicilio actual, en la ciudad del Tocuyo.
Segundo: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, el padre compartirá con sus hijos previa comunicación con la madre, respetando siempre sus decisiones.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario su mayoría de edad. Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de los beneficiarios de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 24 de mayo de 2012, por los ciudadanos ANA MARÍA SUÁREZ MORALES Y NOHEBERT JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, ya identificados, en beneficio del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
EL SECRETARIO,




KP02-V-2010-003301
OMOG/Diana.-