Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000683

Solicitante: MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.025, asistida por el Abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el impreabogado Nº 131.310
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 y 15 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS, ya identificada, actuando en representación Legal de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.779.538, falleció el día 26 de julio de 2011, es por que solicito el pago de la Póliza de Seguro Provincial, quien adquirió en vida con Póliza Vida Protección Financiera dejados por el causante, ya identificado; dejando como Únicos y Universales herederos a los beneficiarios de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios en la mencionados cobro de Pólizas de Seguros Provincial, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago que les corresponde a los beneficiarios de autos, Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 08 de febrero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante decreto de sustanciación, se le requirió a la solicitante de autos, consignar la copia de la Póliza de vida contratada por el causante, ya identificado, en fecha 28 de abril de 2012, el apoderado Judicial consigna copia del cuadro de la Póliza de Seguro de Vida, signada con el N-01082405204000089447, del Banco Provincial, a los fines de expedir la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 10 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, entre otros, del causante (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 15 de noviembre de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, ya identificado. Ahora bien, en virtud que la ciudadana MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo póliza de seguros Provincial, el cobro de la Póliza de Seguro, beneficios y derecho que le corresponden a sus hijos, por ser herederos del ciudadano HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, ya identificado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los adolescentes de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS, ya identificada, para cobrar el dinero de la Póliza de Seguro Provincial, adquirida en vida por el de-cujus, ya identificado, correspondiente a los beneficiarios de autos, ya identificados. Se le advierte a la solicitante, y a la EMPRESA SEGUROS PROVINCIAL, a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg.: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1168-2012 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
La Secretaria,
Abg: Ana E. Anzola


OMOG/AEA/reina.-