REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001714
SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA SILVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.021.272, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SILVA DE MEDINA, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus FRANKLIN ANTONIO MEDINA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.606.529, y quien falleció el día 03 de diciembre de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 20 de abril de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JAIME RAMON PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PULIDO MAIMONDI, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.576.585 y V-11.724.063, respectivamente.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FRANKLIN ANTONIO MEDINA GONZALEZ, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA SILVA DE MEDINA y a sus hijos FRANKLIN JAVIER MEDINA SILVA, FRANCISCO JAVIER SILVA, FRANCO JAVIER MEDINA SILVA, FRANK DIEGO MEDINA SILVA y FRANK JESUS MEDINA SILVA; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SILVA DE MEDINA y a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANKLIN ANTONIO MEDINA GONZALEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1357-2.012, siendo las 03:08 p.m.
EL SECRETARIO

KP02-J-2012-001714
OMO/Diana