Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0001991
Solicitante: MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, NAILET COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.228.524, 15.445.019 y 17.852.094, asistido por la Abogado MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07, 08, 07 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de abril de 2012, las ciudadanas MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, NAILET COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ ya identificadas, actuando en representación de sus respectivos hijos, (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano EDGAR JOSE MORALES, quien fuere el padre de sus respectivos hijos, falleció el día 29 de mayo de 2011, y era obrero en la empresa INVERSIONES SHAROM (PROCTER & GAMBLE) dejando como Unicos y Universales herederos a los hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana MILANGELA MARIA SANCHEZ, según consta en sentencia de fecha 09 de marzo de 2012 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los niños en los beneficios laborales que correspondían al de cujus ante la mencionada empresa, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, haberes de Ley de Política habitacional ante el Banco Mercantil, y demás beneficios que le correspondían al de cujus según cláusula 5.4 de la contratación colectiva celebrado entre Sindicato de Trabajadores de Procter & Gamble; Se acompañó la solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 16 de abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 07 de autos, consta que los niños de autos, conjuntamente con la concubina del de cujus, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante EDGAR JOSE MORALES, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, NAILET COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ ya identificadas, solicitan autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos, ya identificados, por ser herederos del ciudadano EDGAR JOSE MORALES, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRALTA, NAILET COROMOTO MARTINEZ CORDERO y EMILYS DALEINIS FREITEZ ya identificadas, para gestionar en nombre de sus hijos, el cobro de la cuota parte que le corresponden respecto a los beneficios del de cujus ante empresa INVERSIONES SHAROM (PROCTER & GAMBLE, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, haberes de Ley de Política habitacional ante el Banco Mercantil, y demás beneficios que le correspondían al de cujus según cláusula 5.4 de la contratación colectiva celebrado entre Sindicato de Trabajadores de Procter & Gamble y demás beneficios económicos que pudieran corresponderle; y que pertenecen a los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en calidad de herederos. Se le advierte a las solicitantes, y a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1337-2.012, siendo las 11:05 a.m.
EL SECRETARIO
OMO/Diana
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