Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002834

Solicitantes: WUILIANNYS TATIANA MENDOZA PEREZ y RAUL RAMON PEROZO DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-25.148.185 y V-14.372.182, domiciliados, la primera, en la piedad Norte calle 2 detrás de las monjas, invasión Villa Mama Rosa, casa S/N, municipio Palavecino del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), 05 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Palavecino del estado Lara, en la piedad Norte calle 2 detrás de las monjas, invasión Villa Mama Rosa, casa S/N, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio Palavecino del estado Lara, con sede en Cabudare. Así se decide. Remítase con oficio.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS



EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR HERRERA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1400-2.012, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR HERRERA


OMO/VH/Luis J