Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002059
Solicitante: SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.269.
ASISTIDO POR EL ABG: VICTOR ARAUGO, Defensor Publico Cuarto, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 y 04, años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012, SOLKYS MORELYS PEREZ, ya identificada, asistida por Abg. VICTOR ARAUGO, Defensor Publico Cuarto, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.571.918, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada, de ser Curador del adolescente y del niño de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1186-2012 y se publicó siendo las 11:86 a.m.
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y.-
OMOG/HSY/reina.-
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