REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002080

Solicitante: CARMEN ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.276.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2012, CARMEN ROSA RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELADYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.762, acompañó su solicitud, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo la ciudadana ELADYS RODRIGUEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ELADYS RODRIGUEZ, ya identificada, de ser Curador de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, a la ciudadana ELADYS RODRIGUEZ, ya identificada.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1188-2012 y se publicó siendo las 11:86 a.m.
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y.-

OMOG/HSY/reina.-