Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002260
Solicitante: JORGE LUIS MELENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.351.879, debidamente asistido por la Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ DIAZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN ELVIGIA SIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.435, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2012, se acordó oír a la ciudadana CARMEN ELVIGIA SIRA LOPEZ, curadora propuesta.
En fecha 04 de Mayo de 2012, la ciudadana CARMEN ELVIGIA SIRA LOPEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, y asimismo manifestó que la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN ELVIGIA SIRA LOPEZ, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana CARMEN ELVIGIA SIRA LOPEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1174-2012, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-002260
OMO/Diana
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