Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002264
Solicitante: ARELIS DEL CARMEN DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.480, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 y 11 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN DIAZ GARCIA ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.),por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BERONICA DE JESUS CANELON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.454, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2012, se acordó oír a la ciudadana BERONICA DE JESUS CANELON GARCIA, curadora propuesta.
En fecha 04 de Mayo de 2012, la ciudadana BERONICA DE JESUS CANELON GARCIA ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, y asimismo manifestó que los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BERONICA DE JESUS CANELON GARCIA, ya identificada, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana BERONICA DE JESUS CANELON GARCIA antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1184-2012, siendo las10:25 a.m.
La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
KP02-J-2012-002264
OMO/Diana
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